JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sirsa San Isidro Refrescos S.a.!. y C.

La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dirección General Impositiva contra una sentencia sobre costas y honorarios en un proceso ante el Tribunal Fiscal. El recurso fue improcedente porque el apelante no acreditó, al interponerlo, que el valor disputado en último término superaba el mínimo legal exigido para la tercera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:649
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Nacion parte Valor disputado en ultimo termino Monto del agravio Minimo legal Decreto 1285/58 Honorarios profesionales Costas Tribunal fiscal

¿Quién es el actor?

Sirsa San Isidro Refrescos S.A.I. y C.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (en representación del Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Distribución de costas del proceso y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por la DGI, por no haberse demostrado que el monto del agravio, limitado a los emolumentos profesionales, excediera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto 1285/58, actualizado por resolución 1458/89 de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que 'el valor disputado en último término' -o sea, aquél por el que se pretende la modificación del fallo o 'monto del agravio'-, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición."

"Que el apelante no ha cumplido con la carga de acreditar tal recaudo en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el remedio. En efecto, en dicha presentación -limitada exclusivamente al monto de los emolumentos profesionales- no demostró que el valor disputado en último término -en el caso, la diferencia entre el importe establecido por la Cámara en tal concepto y aquél que a juicio de la recurrente debió fijarse- superaba el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6°, ap. a) del decreto 1285/58, actualizado por resolución de esta Corte Nº 1458/89."

"Que, en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar improcedente la apelación deducida, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso."

Normas que cita

  • Decreto 1285arts. 24 inc. 6, ap. a
  • Resolución 1458arts. 24 inc. 6, ap. a

Fallos que cita

  • Mayo de Gandolfi, Cecilia Rosa y otra c/Dirección General de Fabricaciones MilitaresCSJN · 06/02/1990

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