JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gladys Maria Corones c/ Marval y O'farrell Sociedad Civil

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que se había pronunciado sobre el fondo de un proceso laboral entre Gladys María Corones y Marval y O'Farrell Sociedad Civil. El Tribunal sostuvo que la falta de notificación adecuada de las etapas del procedimiento había privado a las partes de su derecho de defensa y del debido proceso legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:577
Debido proceso Defensa en juicio Notificacion de etapas procesales Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Doctrina de la arbitrariedad Costas en el orden causado In dubio pro operario Facultades instructorias Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

Gladys María Corones.

¿A quién se demanda?

Marval y O'Farrell Sociedad Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el extracto no permite determinar el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por no corresponder que se pronunciara sobre el fondo del asunto. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los litigantes se han visto privados del debido proceso legal, si la demandada fue impedida de producir su prueba y la actora de formular las alegaciones a que se creyera con derecho, sin que hubiese mediado petición en ese sentido."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si no correspondía que la Cámara se pronunciara sobre el fondo del asunto, debido a que la ausencia de una adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del procedimiento había impedido a los litigantes ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso."

"Por la vía de la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."

Sobre costas: "Corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código procesal) si ambas partes vieron afectadas sucesivamente sus garantías de raigambre constitucional en el curso del proceso y una y otra también defendieron en las respectivas instancias la solución que mejor convenía a sus intereses."

Asimismo, se recordó que ni aun aplicando el principio in dubio pro operario corresponde al juzgador suplir la falta de acreditación de hechos o la negligencia de la representación letrada, debiendo en todo caso hacer uso adecuado de las facultades instructorias.

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