Miguel Angel Bonato c/ Centro Asturiano de Buenos Aires
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada Centro Asturiano de Buenos Aires en el juicio laboral iniciado por Miguel Angel Bonato. El tribunal consideró que la Cámara fundó su decisión en una cuestión no planteada por las partes y omitió pronunciarse sobre agravios esenciales, lo que afectó la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Miguel Angel Bonato.
¿A quién se demanda?
Centro Asturiano de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de naturaleza laboral (juicio laboral); en el caso, la controversia central es un incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sin emitir juicio sobre la solución de fondo que corresponda otorgar al litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente— se han invocado argumentos no planteados por la parte, y prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso, con serio menoscabo de las garantías de la defensa en juicio."
"[El a quo] introdujo un fundamento referente a una cuestión no invocada oportunamente por los litigantes, que se encontraba firme y no estaba sometida a su juzgamiento, máxime cuando la expresión de agravios de la demandada no fue contestada por la contraparte, y el acto discutido se tradujo en la imposibilidad de contestar la demanda y demás actuaciones procesales posteriores."
"[La Sala I] omitió pronunciarse con respecto a dos planteos esenciales formulados en la expresión de agravios: si de acuerdo con el informe del oficial notificador... la incidentista había sido notificada, o no, del traslado de la demanda... y si el oficial notificador debió dejar, o no, el aviso previo de ley."
"[E]l a quo ha sustentado su decisión sólo aparentemente, con serio menoscabo de las garantías aseguradas por la Constitución Nacional."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.345art. 58 · Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:131CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.