Emilio Ricardo Alfredo Neubaum
El actor, jubilado, cuestionó mediante recurso extraordinario la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al reajustar su haber previsional, declaró la inconstitucionalidad de normas no solicitadas y omitió resolver el planteo sobre la falta de inclusión de los servicios autónomos. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia, por incongruencia que afectaba las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Emilio Ricardo Alfredo Neubaum.
¿A quién se demanda?
ente previsional (caja otorgante de la jubilación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con pago de las diferencias resultantes; cuestionamiento de la liquidación administrativa, incluida la falta de inclusión de los servicios autónomos al calcular el haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, que había revocado la resolución administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de las constancias de la causa surge que el a quo declaró la inconstitucionalidad del arl. 49 de la ley 18.037, que no había sido solicitada, y nada dijo sobre la falta de inclusión de los servicios autónomos por la caja otorgante al tiempo de calcular el haber ni posteriormente, aspecto que había sido planteado en todas las etapas procesales."
"aun cuando la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis sea materia ajena al ámbito del recurso federal, ello admite excepciones cuando -como en el caso- el a quo no examinó puntos que hacían al tema central de decisión, a la vez que excedió los límites de su competencia al declarar la inconstitucionalidad de normas que no había sido solicitada, con perjuicio de los derechos del interesado."
"la incongruencia de lo decidido afecta las garantías constitucionales consagradas por los arts. 17 y 18 de la Carta Magna (Fallos: 301:213, 248; 302:674)."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864arts. 1, 4 · Aportes y deudas previsionales
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 302:674CSJN
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