Irma Rosa Guevara c/ Carlos A. Cambaceres y Onw
Los apoderado y letrado de la parte actora apelaron la regulación de honorarios por considerarla reducida. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, disminuyó esas retribuciones, y la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por constituir una reformatio in pejus que violó las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Irma Rosa Guevara (la parte actora, representada por su letrado y apoderado, quienes recurren en queja).
¿A quién se demanda?
Carlos A. Cambaceres y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios correspondientes al letrado y al apoderado de la parte actora por las tareas en la litis principal, en una incidencia y en el trámite de ejecución de sentencia, además de cuestiones sobre base regulatoria y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario únicamente respecto de las retribuciones por las tareas en la ejecución de sentencia, y dejó sin efecto la resolución de la Cámara. Los demás agravios (omisión de tratar planteos, base regulatoria, costas del incidente y montos de honorarios de la litis principal e incidencia) fueron desestimados por no justificar la apertura del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] en lo que atañe a las retribuciones fijadas por las tareas cumplidas por los apelantes en el trámite de ejecución de sentencia, el agravio suscita cuestión federal bastante para su consideración en la vía del art. 14 de la ley 48, pues aunque se refiera al examen de materias de índole procesal, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia con menoscabo de garantías constitucionales (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
"[...] no obstante que los honorarios correspondientes a los recurrentes por la actuación aludida habían sido apelados únicamente por éstos en razón de considerarlos reducidos, la alzada disminuyó la cuantía de dichas retribuciones apartándose de los límites de su competencia, toda vez que el régimen del art. 277 del Código Procesal sólo otorga al tribunal de segundo instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional."
"[...] la facultad asignada al tribunal por [el art. 279] para adecuar los honorarios fijados en primera instancia al nuevo pronunciamiento, en función de la naturaleza accesoria de aquéllos, no puede llevar a reducir las retribuciones recurridas solamente por los beneficiarios, máxime cuando la modificación decidida consistió en incrementar en más de un 20% la base considerada en primera instancia."
"[...] el tribunal a quo incurrió en una indebida reformatio in pejus al colocar a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la regulación apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ventura, Giovanni Bautista s/ ExtradiciónCSJN · 20/09/1988
- Fallos 229:953CSJN
- Fallos 230:478CSJN
- Fallos 248:549CSJN
- Fallos 302:263CSJN
- Fallos 307:948CSJN
- Fallos 258:220CSJN
- Fallos 268:323CSJN
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