Giovanni Batiista Ventura
La Corte Suprema tuvo por desistido al Procurador General del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia que denegó la extradición de Giovanni Battista Ventura solicitada por Italia. El tribunal sostuvo que, al no existir agravio fiscal contra la denegatoria, no corresponde su intervención y que la prohibición de la reformatio in pejus impide revisar el delito de asociación subversiva.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y Procurador General de la Nación).
¿A quién se demanda?
Giovanni Battista Ventura, requerido en extradición.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición solicitada por la República de Italia, en virtud del Convenio de Extradición firmado en Roma el 16 de junio de 1886, ratificado por ley 3035.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Caballero, Belluscio, Fayt) tuvo por desistido al Procurador General del recurso de apelación concedido a fs. 416 y ordenó devolver los autos a su origen. El Dr. Bacqué, en su voto, declaró que la Corte nada debe resolver respecto del delito de asociación subversiva, por no haber mediado impugnación fiscal en ninguna instancia. Por lo tanto, la extradición quedó denegada sin revisión de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la intervención de los fiscales en el procedimiento de extradición -art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal- no lo es en el ejercicio de una acción penal pública, sino para vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento -art. 118, inc. 4., del código citado-, de modo que si ellos no expresan agravios contra la sentencia que deniega una extradición por considerar que la denegatoria es ajustada al tratado respectivo ... cabe concluir que el interés por ese respeto ha sido convenientemente tutelado."
"...la apelación de los fiscales sólo procede cuando se agravian de pronunciamientos que han sido en todo o en parte contrarios a sus pretensiones, y que el ejercicio por el señor Procurador General de la facultad de desistir de los recursos interpuestos por sus inferiores... ha dejado en la especie sin sustento la apelación."
"...la especial naturaleza de ellos, que los diferencia de los juicios criminales propiamente dichos ..., no puede llevar a la conclusión de que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio, dentro de la cual se incluye la prohibición [de la reformatio in pejus]."
Se abandona la doctrina de Fallos: 212:5 y 301:586 que obligaba a la Corte a intervenir en extradiciones denegadas aun sin agravio fiscal.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Bacqué no adhiere a la mayoría en cuanto a la fundamentación general de la jurisdicción; sólo sostiene que, sobre el delito de asociación subversiva, la Corte nada debe resolver.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67, inc. 19; 86, inc. 14; 100; 101 · Constitucion nacional
- NACIONALarts. 118, inc. 4; 501; 521; 656; 659; 690; 691
- Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6, ap. b
- Ley 20.528arts. 24, inc. 6, ap. b (texto según ley 20.528)
- Ley 4055arts. 3, inc. 4
- Ley 3035
- Convenio de Extradición Argentina-Italia (Roma)
Fallos que cita
- Ventura, Giovanni Battista s/ extradiciónCSJN
- Fallos 212:5CSJN
- Fallos 301:586CSJN
- Fallos 108:181CSJN
- Fallos 157:116CSJN
- Fallos 42:409CSJN
- Fallos 150:316CSJN
- Fallos 166:173CSJN
- Fallos 178:81CSJN
- Fallos 219:484CSJN
- Fallos 229:124CSJN
- Fallos 235:964CSJN
- Gutman, Isaac y otrosCSJN · Fallos 249:360
- Fallos 262:409CSJN
- Fallos 282:259CSJN
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