JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sandra Monica Gonzalez

La Corte Suprema desestimó de plano la recusación de sus propios jueces, por ser extemporánea al haberse formulado después de la decisión de la queja, y rechazó la nulidad y el apartamiento del titular de la Secretaría por no ser susceptibles de recurso o incidente de nulidad ni de un apartamiento encubierto de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:519
Recusacion con causa Recusacion extemporanea Recurso de queja Nulidad de sentencia de la corte Incidente de nulidad Apartamiento de funcionario Secretaria Articulo 17 cpccn Articulo 39 cpccn Inadmisibilidad

Actor/recurrente: Consorcio Lavalle 1619 (parte demandada en los autos principales, recurrente en la queja).

Demandado/recurrido: Silvia Marta Golpe Basaldúa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la demandada contra la decisión que declaró inadmisible el recurso extraordinario, en el marco de los autos principales, más las incidencias de recusación con causa, nulidad y apartamiento del titular de la Secretaría Nº 2.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la recusación con causa; se rechazó la nulidad deducida; y no se hizo lugar al apartamiento solicitado respecto del titular de la Secretaría Nº 2 de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"es jurisprudencia de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran, formulada después de la decisión recaída en la queja que se ha pronunciado sobre la procedencia del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada en los autos principales, es inadmisible y debe ser desestimada de plano (Fallos: 280:347; 291:80; 293:467; 308:1347)."

"con arreglo a reiterados precedentes de este Tribunal, la sentencia dictada a fs. 35 no es susceptible de recurso o incidente de nulidad (Fallos: 252:21 y 50; 256:601; 262:300; 286:50)."

"el apartamiento de la causa que se pretende respecto del titular de la Secretaría en que aquélla fue radicada, constituye una forma oblicua de recusar con causa al citado funcionario que, más allá del informe de fs. 41 y de que la causal alegada no se haya tipificada en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; está expresamente vedada por el artículo 39 del mencionado ordenamiento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 291:80CSJN
  • Fallos 293:467CSJN
  • Fallos 308:1347CSJN
  • Fallos 252:21CSJN
  • Fallos 256:601CSJN
  • Fallos 262:300CSJN
  • Fallos 286:50CSJN
  • Rubens, Gerardo Acosta y OtrosCSJN · 18/10/1988 · Fallos 300:869
  • Ramón Borda y otros c/ Unión Trabajadores Gastronómicos de la República ArgentinaCSJN · Fallos 293:730
  • Ramón Borda y otros c/ Unión Trabajadores Gastronómicos de la República ArgentinaCSJN · Fallos 307:2080

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