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La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra el auto de prisión preventiva dictado en la causa por contrabando agravado y defraudación contra la Administración Nacional de Aduanas. El tribunal sostuvo que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva y que la cuestión federal planteada puede ser revisada en el recurso contra la sentencia final.
Recurso extraordinario
Sentencia definitiva
Prision preventiva
Art. 14 ley 48
Gravedad institucional
Cuestion federal
Contrabando
Defraudacion contra la administracion publica
Inconstitucionalidad art. 31 ley 19.640
Libertad ambulatoria
La Corte Suprema declaró improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos contra el auto de prisión preventiva dictado en la causa por contrabando agravado y defraudación contra la Administración Nacional de Aduanas. El tribunal sostuvo que el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva y que la cuestión federal planteada puede ser revisada en el recurso contra la sentencia final.
Actor/recurrente: Fiscal de Cámara y representante de la parte querellante (Administración Nacional de Aduanas).
Demandado/imputados: Roberto Vasconcello y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del auto de prisión preventiva dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que confirmó la prisión preventiva y declaró inconstitucional el art. 31 de la ley 19.640, modificando la calificación de contrabando agravado por defraudación calificada.
¿Qué se resolvió?
Se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Que de acuerdo con conocida jurisprudencia del Tribunal, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella… y la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable…"
"3º) Que… la cuestión federal resuelta en un auto que, como el de prisión preventiva, es esencialmente reformable y revocable y no causa estado, en modo alguno puede impedir su ulterior debate, si es que la parte acusadora, oficial o particular, la hubiere introducido en el juicio propiamente dicho o plenario…"
"4º) Que… tampoco puede obviarse, en el caso, el límite de la sentencia definitiva con base en la doctrina de… supuestos de gravedad institucional…"
¿Cómo votaron los jueces?
"No es de aplicación al sub lite la fundamentación tenida en cuenta por esta Corte en la causa I.100.XXI… en tanto la libertad ambulatoria… no se halla comprometida en el caso." Por ello, "no media en la especie razón para prescindir de una inteligencia literal de las exigencias… del art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.640art. 31 · Zona franca- creacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Del Cerro, Juan Antonio s/causa Nº 450CSJN
- López Rega, José s/testimonio de prisión preventivaCSJN
- Kohen, Roberto León s/prisión preventivaCSJN
- Harguindeguy, Albano Eduardo s/delito de vejacionesCSJN · 07/08/1986
- Manubens, Dolores s/escarcelaciónCSJN · 03/05/1988
- Investigación de supuestos ilícitosCSJN
- Fallos 212:104CSJN
- Fallos 228:743CSJN
- Fallos 238:394CSJN
- Fallos 245:546CSJN
- Fallos 265:336CSJN
- Fallos 286:240CSJN
- Fallos 301:1181CSJN
- Fallos 248:189CSJN
- Fallos 306:1095CSJN
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