Silvta Monica Comesaña
El delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se omitió cumplir la orden de un funcionario público. Es competente el juez del domicilio donde debía cumplirse el régimen de visitas de un menor fijado por el juez civil, y corresponde a la justicia nacional correccional de la Capital Federal decidir la competencia aun sin intervención formal en la contienda.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes; la carátula sólo menciona a Silvia Mónica Comesaña)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de desobediencia por incumplimiento de un régimen de visitas de un menor dispuesto por un juez civil, y cuestión de competencia para conocer en la causa.
¿Qué se resolvió?
Se fija como lugar de consumación del delito el domicilio donde debía cumplirse el régimen de visitas, con competencia del juez de ese lugar; y se decide la competencia a favor de la justicia nacional en lo correccional de la Capital Federal, aun sin intervención formal en la contienda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto disponible es un extracto de sumarios, sin transcripción de considerandos. Surge sólo que el delito de desobediencia se consuma en el lugar donde se omitió el cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público en ejercicio de sus funciones, y que el juez con jurisdicción en el domicilio donde debía cumplirse el régimen de visitas es competente para conocer en la presunta falta de acatamiento.
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Fallos que cita
- Fallos 303:1029CSJN · 22/05/1980
- Fallos 308:2471CSJN
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