Miguel Busquet c/ Nacion Argentina
Un empleado público cesanteado reclamó el pago de los sueldos caídos por el lapso entre su separación y su reincorporación, invocando el arto 4º de la ley 21.274 y el decreto-ley 6666/57. La Corte rechazó el recurso extraordinario: declaró abstracta la cuestión de inconstitucionalidad del arto 4º de la ley 21.274 y sostuvo que no corresponde el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, descartando además la arbitrariedad invocada.
¿Quién es el actor?
Miguel Busquet.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de salarios caídos (sueldos por funciones no desempeñadas) entre la separación del cargo y la reincorporación, con fundamento en la inconstitucionalidad del arto 4º de la ley 21.274 y en el decreto-ley 6666/57.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Consideró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del arto 4º de la ley 21.274, porque el acto de prescindibilidad que habría justificado la indemnización fue declarado nulo por decisión firme. Reafirmó que no procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, y que la deducción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde el cese, sin perjuicio de que se prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima. Desestimó la arbitrariedad alegada, por tratarse de discrepancias con fundamentos no federales y cuestiones de hecho y prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad del arto 4º de la ley 21.274 resulta abstracta, si mediante ella se pretende obtener el pago de una indemnización mayor a la permitida por ese artículo, pero que requeriría como causa justificante la existencia de un acto de prescindibilidad válido, lo que no acontece en la causa, pues dicho acto fue declarado nulo, por decisión firme."
"El decreto-ley 6666/57, en cuanto establece el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, se justifica sólo en el supuesto de que se haya optado por la vía del recurso especial que instituye, en razón de que impone un trámite sumario y rápido y un lapso limitado para interponer el recurso, todo lo cual permite una solución definitiva en un tiempo breve."
"La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales."
Se admite que el agravio sobre la denegatoria de salarios caídos suscita cuestión federal, por encerrar la interpretación del decreto-ley 6666/57.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 21.274art. 4
- Decreto-ley 6666
Fallos que cita
- Fallos 297:117CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 302:246CSJN
- Fallos 311:942CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.