Maria Laura Valu~e
La afiliada María Laura Vallée solicitó la incorporación de sus padres como beneficiarios de la Obra Social del Poder Judicial. La Corte Suprema rechazó el recurso y confirmó la denegación, por considerar que no se acreditó que los padres se encontraran a cargo de la titular, requisito exigido por el artículo 8 del Estatuto de la Obra Social.
¿Quién es el actor?
María Laura Vallée, agente del Poder Judicial de la Nación.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación de los padres de la agente como beneficiarios de la Obra Social.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución del Director de la Obra Social que no admitió la afiliación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El citado art. 8° debe ser interpretado y aplicado en función de circunstancias ciertas y actuales, sin que resulte válido considerar situaciones futuras e hipotéticas, terreno sobre el cual no pueden extraerse conclusiones pues las circunstancias futuras podrían ser favorables y no perjudiciales para el interesado" (considerando 3°).
"Los padres de la titular ejercen la profesión de abogado, lo que les permite acceder a otros sistemas de cobertura médica, entre los que puede mencionarse a las prestaciones médicas que brinda el Colegio Público de Abogados a sus colegiados" (considerando 4°).
"La aplicación del citado art. 8° depende de la prueba fehaciente del requisito allí exigido, y no de la categoría del agente. A tales fines, carece de virtualidad la invocación del principio de solidaridad pues éste también exige una correcta y cuidadosa administración de las finanzas de la Obra Social" (considerando 5°).
La Corte señala que el propio informe y la apelante reconocen que la afiliación se fundaba en una "eventual e hipotética enfermedad", lo que descarta el requisito de que los padres estuvieran a cargo de la titular (considerando 2°).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Fallos que cita
- Fallos 303:56CSJN · 05/04/1990
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.