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Corte Suprema

Cremer Telaide [)egonzaf,ez y Otra c/ Caja Ne Retiros. Jubilaciones y Pensiones de la Polleia Federal

Los letrados que representaron y patrocinaron a una parte interpusieron recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario sobre regulación de honorarios. La Corte Suprema desestimó la queja por falta de depósito previo, al considerar que la exención del art. 286 del Código Procesal no alcanza a los profesionales y que los derechos reclamados son los honorarios, no los de fondo del proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:218
Deposito previo Recurso de queja Honorarios profesionales Exencion del art. 286 cpccn Representacion y patrocinio Presentacion directa Ley 21.859 Regulacion de honorarios Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal.

¿Quién es el actor?

Cremer Telaide González y otra (los letrados que representaron y patrocinaron a la parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la cámara que fijó los honorarios de los letrados por su actuación en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la petición de exención del depósito previo y, por no haberse satisfecho la intimación ordenada a fs. 17, se desestima la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ante la intimación cursada para que integraran el depósito contemplado por el art. 286 del Código Procesal, los apelantes solicitaron que se los considerara exentos de la obligación aludida, petición que no encuentra fundamento válido que la sustente, ya que este Tribunal ha decidido que la exención del depósito en el recurso de queja no comprende a los profesionales, no obstante las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 293:468)."

"Que, por lo demás, aunque estas actuaciones estén comprendidas en el art. 22, inc. i), de la ley 21.859, no se verifica la hipótesis de excepción contemplada en el segundo apartado del art. 286 del Código Procesal, ya que en esta presentación directa no se ventilan los derechos debatidos en el proceso principal sino aquellos correspondientes a los profesionales que han representado y patrocinado a la parte actora, como lo son los referentes a los honorarios por la labor cumplida en la causa (Fallos: 267:369)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 293:468CSJN
  • Fallos 267:369CSJN

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