Frigorif¡co Moreno S.a. c/ Nacion Argentina (servicio de Sanidad Animal)
La Corte Suprema asumió su competencia originaria para entender en el proceso por daños y perjuicios promovido contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al estar la provincia sustancialmente vinculada a la litis. Asimismo, rechazó la oposición a la intervención de la aseguradora citada en garantía y ordenó citar como tercero a José Osmar Soriano.
Actor (demandante): Francisco Simón, quien demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o quien resultare titular del dominio del automóvil patrullero que causó el evento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia originaria en la presente causa y rechazó la oposición formulada por la actora a la intervención de terceros, con costas. Dispuso citar como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal a José Osmar Soriano y, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, a Unión de Comerciantes Compañía de Seguros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta evidente que el referido estado local se encuentra vinculado a la litis no sólo nominalmente -al haber actuado en el proceso con el alcance precedentemente citado- sino también sustancialmente, desde que el vehículo que habría ocasionado el accidente estaba afectado al servicio de la policía de esa provincia."
"[E]l hecho de que el actor -extranjero o vecino de otro estado local- haya admitido una prórroga implícita del fuero de que gozaba no puede conducir a que la provincia se vea obligada a litigar ante los tribunales inferiores en desmedro de la garantía que también a ella se le confiere en los citados preceptos constitucionales de contar para sus reclamaciones con tribunales, libres de toda sospecha en cuanto a parcialidad o influencia."
"[E]s de la Corte ejercer [su jurisdicción originaria] cuando una provincia es parte, independientemente de la condición de aforados o no de otros litisconsortes."
Respecto de la intervención de la aseguradora: "en el supuesto de prosperar la demanda, la sentencia sería ejecutable contra el asegurador en los términos de la norma legal antes citada. En consecuencia, le asiste la facultad de citar al proceso a quien considere responsable del evento dañoso, máxime si se tienen en cuenta lo dispuesto por el art. 80 de la ley 17.418."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 17.418arts. 80, 94, 118 · Seguros
- CPCCNarts. 68, 69, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 22.401art. IV · Servicio nacional de sanidad animal
- Ley 21.120art. 2 · Seguridad social
Fallos que cita
- Mayoraz de Arroyo, María Celia c/Nación Argentina y otrosCSJN · Fallos 209:132
- Fallos 302:571CSJN
- Fallos 307:2249CSJN
- Fallos 304:259CSJN
- Fallos 286:198CSJN
- Sedero de Cannona, Ruth c/Buenos Aires, Pcia. de s/daños y perjuiciosCSJN · 09/06/1987
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