Pronar S.a.m.!. y C. c/ Provincia I)e Buenos Aires
La parte acreedora de honorarios impugnó la liquidación de actualización monetaria practicada sobre una regulación ya cancelada con mora. La Corte Suprema admitió la impugnación al considerar que, por el marcado desnivel de los índices de desvalorización, el cómputo con índices de meses previos conducía a un resultado inadmisible, y dispuso que sólo se computen los índices anteriores a la regulación, el pago y la liquidación.
Actor/Impugnante: beneficiarios de honorarios regulados (peticionarios) en la causa Pronar S.A.M.I. y C. c/ Provincia de Buenos Aires.
Demandado/Obligado: Provincia de Buenos Aires (deudor de los honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización monetaria de honorarios regulados el 23 de mayo de 1989 por A 6.320.000.
¿Qué se resolvió?
admitir la impugnación de fs. 2977 y ordenar nueva liquidación conforme a las pautas indicadas; costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...su aplicación en la especie conduce a un resultado inadmisible como consecuencia del marcado desnivel de los índices que reflejan la desvalorización monetaria en los últimos meses, lo que autoriza a apartarse de ese temperamento."
"...los beneficiarios han percibido la suma nominal regulada con nueve días de mora, por lo que en modo alguno el cálculo para determinar el saldo impago puede arrojar como resultado una cifra mayor que el monto actualizado del crédito sin descontar el pago antes indicado."
"...corresponde computar exclusivamente los índices de los meses anteriores a la regulación, el pago, y la liquidación, única forma en que se consigue la finalidad perseguida por el cómputo de la actualización monetaria, que no es otra que mantener el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento, y no hacer a la deuda más onerosa."
"...cuando por el método de su aplicación -quizás correcto para otras hipótesis- se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a esa aludida realidad económica, ella debe privar por sobre abstractas fórmulas matemáticas."
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Normas que cita
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código CivilCodigo civil
Fallos que cita
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