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Corte Suprema

Fernando I-¡gracio Serra Yo!'lw c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

El profesional interesado promovió recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que hizo lugar a la defensa de prescripción de su crédito por honorarios. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por arbitrariedad, al considerar que el tribunal de alzada no trató adecuadamente los agravios vinculados con la oposición de la prescripción por el demandado declarado rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:83
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prescripcion de honorarios Rebeldia Defensa de prescripcion Relacion procesal Reiteracion de defensas Interpretacion integral de la sentencia Integracion del tribunal Garantia de defensa en juicio

Actor/recurrente: el profesional abogado acreedor de honorarios (quien interpuso el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Sixto Sueldo, declarado rebelde en el juicio ejecutivo; el deudor de los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios regulados por la actuación profesional en autos ejecutivos, y la defensa de prescripción opuesta en el incidente de regulación.

¿Qué se resolvió?

se admite parcialmente el recurso y se deja sin efecto la sentencia, con costas.

Cuestiones tratadas:

Integración del tribunal y forma de la sentencia: la Corte desestimó el planteo. La firma de sólo dos de los tres jueces no implicó apartarse de los arts. 26 del decreto-ley 1285/58 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, porque el tercero había renunciado antes de dictarse el fallo (Fallos: 295:849).

Exceso de jurisdicción: también rechazado. La parte resolutiva no aclaraba el alcance de la revocación, pero la sentencia debe interpretarse conjuntamente con sus fundamentos. Del considerando 3º surge que la revocación se limitaba a la prescripción de la pretensión regulatoria.

Arbitrariedad (fundamento de la decisión): la Corte sostuvo que la alzada no apreció adecuadamente los temas planteados. Dijo que el deudor, al haber sido declarado rebelde, había perdido la facultad de contestar el traslado de la demanda y, con ello, la de oponer la prescripción. Además, no respondió al planteo de que la defensa había sido opuesta extemporáneamente, aun cuando el rechazo de la nulidad había quedado firme.

Reiteración de defensas: la Corte recordó su doctrina de que la reiteración, en la contestación de agravios, de las defensas opuestas al trabarse la relación procesal basta para mantenerlas en la litis y exige su decisión por la alzada. De lo contrario, el vencedor quedaría impedido de apelar los fundamentos que lo favorecen (Fallos: 247:[sic] y causa F. 498.XX, "Fein de Maggio").

Costas y restantes agravios: no se trataron, por haberse resuelto lo anterior, y deberán adecuarse en el nuevo fallo.

Fundamento textual principal (considerando 10): "las falencias que traduce la resolución ponen de manifiesto una lesión a las garantías constitucionales invocadas que justifica la descalificación del fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • CCivart. 4032 inc. 1º · Codigo civil
  • Resolución Reglamento para la Justicia Nacionalart. 109
  • CPCCNart. 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:849CSJN
  • Fallos 273:289CSJN
  • Martínez, Eloísa c/ Provincia de Córdoba (causa M. 751.XXI)CSJN · 14/04/1988

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