JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Silvia Esther Colombini c/ Santa Lucia Cristal.8. A.

La queja fue desestimada por extemporánea sobre la base de la fecha de notificación indicada por el propio recurrente. Tras la rectificación de ese dato con cédula que acredita la fecha correcta, la Corte dejó sin efecto la desestimación y admitió la queja por haber sido deducida en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2421
Recurso de queja Plazo Extemporaneidad Error material Notificacion Recurso extraordinario federal Excepcion a la irrecurribilidad Arts. 282 y 285 cpccn Cedula de notificacion Santa lucia cristal s.a.

Actor (recurrente en queja): Silvia Esther Colombini.

¿A quién se demanda?

Santa Lucía Cristal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 19 que había desestimado la queja; tener por deducido en tiempo el recurso de hecho; y solicitar copia simple de la sentencia recurrida y del recurso extraordinario federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal resolvió desestimar la queja por haber sido presentada fuera del término que prevén los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 19). Tuvo en cuenta, a esos fines, la manifestación efectuada por el propio recurrente, en punto a la fecha en que se le había notificado la denegación del recurso extraordinario."

"Que esa parte solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento con base en que la referida mención acerca del día de notificación ha sido un 'mero error material en la confección del escrito presentado'; asimismo, acompaña cédula de la que surge que fue notificada de la mencionada denegación el 25 de agosto del año en curso y no el 22 como originariamente lo había manifestado. Cabe agregar que, al ser así, la queja resulta deducida en término."

"Que, en esas condiciones, el sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753, de manera que corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte según el cual sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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