Marta Graciela Martinez c/ Italo Vitullo
El texto reproduce sumarios de tres fallos de la Corte Suprema sobre acumulación de procesos, litispendencia y conflictos de competencia entre jueces. El primero declara improcedente acumular procesos en distintas etapas y jurisdicciones, y el segundo desestima una excepción de litispendencia por aplicación de la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Marta Graciela Martínez (caso "Martínez v. Vitullo"); no se identifican las partes de los otros dos fallos reproducidos.
¿A quién se demanda?
Italo Vitullo (caso "Martínez v. Vitullo").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se reproduce el objeto de los reclamos; solo los sumarios doctrinarios.
¿Qué se resolvió?
Según los sumarios, (i) es improcedente acumular procesos tramitados en distintas jurisdicciones, en diferentes etapas y en distintas instancias (art. 188, incs. 1º y 4º, CPCCN); (ii) la posición contradictoria del excepcionante, que sugiere intención de dilatar el juicio, basta para desestimar la excepción de litispendencia por aplicación del principio de no obrar contra los propios actos; (iii) en el caso "Agrofinco S.A.", la oposición del juez del proceso por contrabando a un inventario dispuesto por el juez de la quiebra interfiere injustificadamente con esas diligencias, que son meramente informativas y conservatorias; (iv) en la misma causa, se considera razonable que los bienes que integran el cuerpo del delito queden sometidos a la jurisdicción penal hasta resolución definitiva; (v) los procesos de ejecución colectiva (quiebra) ejercen fuero de atracción sobre las cuestiones patrimoniales que se planteen en sede penal, para evitar prerrogativas supraconcursales sobre la masa acreedora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto no contiene fundamentos desarrollados, solo los sumarios. Se transcriben los pasajes literales disponibles: "La posición contradictoria del excepcionante, de la cual cabría inferir una intención de dilatar el progreso del juicio, basta para desestimar la excepción de litispendencia por aplicación del principio de no obrar contra los propios actos"; "Los procesos de ejecución colectiva de los bienes de la entidad fallida ejercen atracción jurisdiccional sobre las cuestiones patrimoniales que se planteen en sede penal. Ello obedece a la necesidad de evitar que por vía de cautelas dispuestas en sede penal se generen prerrogativas supraconcursales sobre el resto de la masa acreedora de la entidad fallida".
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Normas que cita
- CPCCNart. 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Colemsa S. A. el Procry, Carlos Alberto20/04/1989
- Fallos 300:909CSJN
- Fallos 308:72CSJN
- Fallos 306:546CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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