Victorina Vazquez
El abogado Víctor Kamenszein planteó, por la vía de superintendencia prevista en el art. 5º de la ley 23.187, el reclamo por una resolución de la Sala C de la Cámara Civil que ordenó la revisación psiquiátrica de su parte por médicos forenses. La Corte Suprema dejó sin efecto esa medida, llamó la atención a los integrantes de la Sala y les recordó el deber de abstenerse de apreciaciones que afecten la dignidad de los profesionales.
Actor (quien reclama): Abogado Víctor J. Kamenszein, en ejercicio del reclamo previsto por el art. 5º de la ley 23.187.
Demandado (contra quien se reclama): Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la resolución que ordenó la revisación del letrado apoderado por los médicos forenses, dictada en los autos "Reich de Rosenberg Anita c/ Zbar de Reich, Berta s/ordinario", y garantizar la consideración y respeto debidos al ejercicio profesional.
¿Qué se resolvió?
La Corte no consideró pertinente lo dispuesto por la Sala C respecto de la revisación del doctor Kamenszein; llamó la atención a los integrantes de la Sala firmantes por los términos afectantes del respeto debido al profesional; e hizo saber al tribunal que debe limitarse a ponderar los elementos fácticos y jurídicos necesarios y abstenerse de apreciaciones que puedan afectar la dignidad de quienes intervienen en los procesos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los magistrados en sus decisiones han de circunscribirse a valorar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto, y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de magistrados, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en la apreciación de las expresiones y juicios que requieren las circunstancias de cada causa" (conf. F:300:949 y resol. 695/88).
"Los términos de la decisión se apartan del contenido de la causa sin valorar las consecuencias que acarrea sobre la consideración debida, por imperio legal, al profesional actuante."
"Si bien es improcedente la utilización de la vía de superintendencia para lograr la revisión de cuestiones judiciales (confr. doctrina F:238:149; 278:155; 263:351); pero ello no impide examinar si la actuación revela un comportamiento susceptible de sanción. En el presente caso se halla en juego la inviolabilidad del ejercicio profesional, por cuestiones ajenas a la causa, y, por más presunciones que de una conducta se deriven a juicio de un tribunal, la decisión que adopte no puede representar o hacer presumir un menoscabo a la dignidad, consideración y respeto que le son debidos en el ejercicio profesional (art. 58 Cód. Proc. Civil y Com.)."
La Corte señala que, aunque por mayoría había desestimado previamente la queja por no tratarse de sentencia definitiva, nada obsta a pronunciarse en ejercicio de sus facultades de superintendencia, máxime porque la Sala afirmó que su decisión era independiente del trámite de la causa.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.187art. 5 · Abogacia
- CPCCart. 58
- Ley 23.592Ejercicio de derechos y garantias constitucionales
- Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 38 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Fallos que cita
- Vazquez, VictorinaCSJN · Fallos 300:949
- Fallos 238:149CSJN
- Fallos 278:155CSJN
- Fallos 263:351CSJN
- Fallos 291:527CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.