Sudamericana de Intercambio Sá.c.i.y F. c/ Admlnistracion General de Puertos
La actora promovió demanda de repetición contra la Administración General de Puertos para recuperar la tasa de almacenaje abonada sobre mercadería secuestrada. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, hizo lugar a la demanda y equiparó la prescripción de la acción en el proceso aduanero a la absolución, con base en la garantía de defensa en juicio y la interpretación finalista de las normas.
¿Quién es el actor?
Sudamericana de Intercambio S.A.C.I. y F.
¿A quién se demanda?
Administración General de Puertos (A.G.P.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de la suma pagada en concepto de tasa de almacenaje sobre mercadería secuestrada.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), que había rechazado la repetición, y hizo lugar a la demanda de fs. 31/36, con costas. Declaró que la decisión aduanera del 14 de marzo de 1984, que tuvo por prescripta la acción por presunta falsa manifestación, debe equipararse en sus efectos a los supuestos de absolución previstos en los arts. 199, apartado 3°, de la Ley de Aduana y 1042, primera parte, del Código Aduanero, por lo que no corresponde tributar tasa de almacenaje. Rechazó, además, el planteo de inconstitucionalidad del art. 1042 formulado por la demandada, por falta de legitimación de un ente estatal para impugnar una norma sancionada y promulgada por los poderes legislativo y ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener -después de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal (caso 'Mattei', Fallos: 272:188, considerando 14)."
"Resulta indudable, por otra parte, que ese pronunciamiento ... puede consistir naturalmente en la declaración de prescripción de la acción penal, tal como esta Corte lo resolvió en Fallos: 300:1102 con remisión expresa al caso 'Mattei'."
"Para la interpretación de la leyes menester dar pleno efecto a la intención del legislador, y es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución Nacional, razón por la cual no es siempre recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley ya que el espíritu que las nutre es el que debe determinarse en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de un formalismo paralizante (Fallos: 308:54 y sus citas; entre muchos otros)."
Sobre la inconstitucionalidad planteada por la demandada: "no es posible reconocer a la A.G.P. -dada su calidad de ente estatal- el derecho a oponerse a la manifestación conjunta de voluntad de los poderes legislativo y ejecutivo al sancionar y promulgar, respectivamente, la norma legal cuya constitucionalidad impugna (conf. doctrina del pronunciamiento dictado in re: 'Giffoni, Luis Vicente el Poder Ejecutivo (Provincia de Buenos Aires)', G. 374.XVIII, del 23 de julio de 1981 y sus citas)."
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Normas que cita
- CAart. 1042
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- MatteiCSJN · Fallos 272:188
- Fallos 300:1102CSJN
- Fallos 308:54CSJN
- Giffoni, Luis Vicente c/ Poder Ejecutivo (Provincia de Buenos Aires)CSJN · 23/07/1981
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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