El Emporio S. A. C.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Comisión Nacional de Valores y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Comercial que había intimado a la CNV a pronunciarse en cinco días sobre una apelación. El Tribunal consideró que ese mandato excedía la litis, ya que la demanda de amparo por mora no versaba sobre esa resolución.
¿Quién es el actor?
Bonafide S.A.C.I.F. (amparo por mora, art. 28 ley 19.549).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Comisión Nacional de Valores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demora en resolver recursos contra la resolución 8.160/87 de la CNV, que suspendió preventivamente a la firma para hacer oferta pública de sus títulos.
¿Qué se resolvió?
se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La accionante, al interponer la demanda de amparo por mora, lo hizo expresamente respecto de las supuestas demoras de la accionada en resolver los recursos de apelación deducidos contra la resolución N° 8.160, del 21 de agosto de 1987, dejando a su vez, también expresamente aclarado, que dicha acción no lo era contra la resolución básica N° 7.942."
"La decisión de intimarla a que en el plazo de cinco días se pronuncie respecto del recurso de apelación deducido contra la resolución N° 7.942, es un exceso de jurisdicción por parte del juzgador, que torna arbitrario su pronunciamiento, desde que no se trató de un tema debatido en el litigio."
Cita de jurisprudencia: "la determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad... cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda" (Fallos 297:71) y "manifiesto apartamiento de la relación procesal" (Fallos 300:1015).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.771Estupefacientes
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 2969 (Chaco)
- Decreto-ley 1407/62 (Chaco)art. 62
- Decreto-ley 1285/58art. 24
Fallos que cita
- Pulcini, Luis Benjamín y Oscar Alberto DoblaCSJN · 26/10/1989
- Fallos 308:1392CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 262:101CSJN
- Fallos 296:53CSJN
- Fallos 307:2124CSJN
- Fallos 297:71CSJN
- Fallos 300:1015CSJN
- Zambrano S.A. c/ YPFCSJN · 14/02/1989
- Estado Nacional s/ acción inhibitoriaCSJN · 21/03/1989
- Hispamérica Ediciones de ArgentinaCSJN · 22/09/1988
- Instituto de Obra Social... c/ Alvarado Narvaez RaúlCSJN · 13/04/1989
- Epulef de Aros Mercedes c/ Curruhuinca, Mario EfrenCSJN · 15/08/1989
- Fallos 304:408CSJN
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