JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Basilio Fernandez c/ Nacion Argentina

El ex-conscripto Basilio Fernández reclamó la modificación de su haber militar por incapacidad sufrida durante el servicio militar obligatorio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la condena al Estado, al considerar que el decreto-ley 10.700/45 otorgaba al conscripto una pensión de retiro, pero no lo colocaba en situación de retiro militar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1990
Retiro militar Conscripto Pension de retiro Decreto-ley 10.700/45 Haber militar Incapacidad en servicio Cuadro permanente Cosa juzgada Servicio militar obligatorio Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Basilio Fernández, ex-conscripto (clase 1927).

¿A quién se demanda?

Gobierno Nacional / Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

modificación del haber militar; que se le liquide el sueldo íntegro y los suplementos generales máximos del grado de Marinero 1°, en lugar del 50 % del sueldo de Marinero de primera que había recibido, por aplicación del régimen de la ley 13.996, el decreto 5165/58 y la ley 14.777 (arts. 99 inc. 1°, ap. a; y 76 inc. 2°, ap. a).

¿Qué se resolvió?

el recurso extraordinario fue desestimado y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda. Por ello, la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto fue objeto del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Procuradora Fiscal sostuvo que "el Marinero 2° y el Soldado 2° son grados del personal subalterno permanente, a todas luces diferenciados del 'conscripto', dentro del sistema legal bajo análisis".

Destacó que el decreto-ley 10.700/45 "si bien otorga el goce de un haber ('pensión de retiro') al conscripto incapacitado, ello no significa que lo considere 'en retiro', situación a la que sólo puede acceder el personal del cuadro permanente, dado que su razón de ser radica en compensar la frustración de la carrera, extremo que no se da en quien sólo tiene con la vida militar una relación pasajera, proveniente del cumplimiento obligatorio de una carga pública".

Señaló que el artículo 85, inciso d), que contempla la incapacidad del conscripto, constituye un supuesto distinto de los incisos a), b) y c), referidos al personal del cuadro permanente.

Concluyó que el decreto 2005/59 y la sentencia que lo originó no pueden interpretarse como un otorgamiento de "retiro militar" en sentido estricto, sino como una mención de "pensión de retiro", y que "los eventuales efectos de la cosa juzgada de tales actos (...) estarían limitados al beneficio que ellos dispusieron".

Normas que cita

  • Decreto-ley 10.700arts. 14, 85 inc. d, 101, 116
  • Ley 13.996arts. 99 inc. 1 ap. a, 101 inc. 2, 102
  • Ley 14.777arts. 76 inc. 2 ap. a, 77 inc. 2, 78 inc. 2
  • Decreto 5165
  • Ley 18.392art. 76 inc. 2 ap. a
  • Decreto 2005art. 1
  • Ley 12.980art. 85 inc. 1 ap. d
  • Ley 19.549arts. 17, 18 · Normas
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional

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