Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Carlos Pesce
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó subsistentes las sanciones aduaneras impuestas a Manuel Salgueiro S.A. y Seidman y Bonder S.C.A., al interpretar que el decreto 864/77 no extendió automáticamente los plazos de admisión temporal vencidos. Declaró inadmisible el recurso de la segunda empresa por cuestiones procesales ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Aduanas (apelante y recurrida en la causa de origen; el Fisco Nacional como parte que dedujo el recurso de apelación en el incidente de sanción).
¿A quién se demanda?
Manuel Salgueiro S.A. y Seidman y Bonder S.C.A., sancionadas por infracciones previstas en los arts. 970 y 971 del Código Aduanero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanciones aduaneras por mantener mercadería importada temporalmente más allá del plazo concedido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario de Manuel Salgueiro S.A. y se confirmó la sentencia apelada; se declaró inadmisible el recurso extraordinario de Seidman y Bonder S.C.A.; costas de esta instancia por su orden respecto del primero y a cargo de la segunda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostener que el dictado del decreto 864177 implicó automáticamente una extensión de los plazos para todo tipo de operaciones -concertadas con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del decreto, con plazo y prórroga vencidos, o no- significaría, por una parte, omitir la razón de ser de la disposición y, por otra, suponer inconsecuencia en la reglamentación. Ello es así, pues el art. 1º del decreto claramente alude a bienes '...que se encuentren afectados a obras públicas de gran envergadura en ejecución', respecto de las cuales dispone la extensión de los plazos y prórrogas ya expirados, en tanto que para los supuestos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, autoriza a los interesados a solicitar ante la Aduana plazos iniciales más extensos que los permitidos hasta entonces por la legislación (art. 2º)."
"...la inteligencia de las normas debe practicarse de modo tal que se evite poner en pugna disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y permitiendo adoptar como verdadero el sentido que las concilia y deja a todas con valor y efecto..." (Fallos: 289:185; 296:372).
"Los agravios vertidos en el recurso extraordinario de fs. 120/125, referentes a la inteligencia de los artículos 1173 y 1174 del Código Aduanero, remiten al examen de cuestiones de orden procesal que, aun regidas por leyes federales, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 297:301; 298:510; 300:293)."
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Normas que cita
- Decreto 864arts. 1, 2
- Decreto 83708art. 114
Fallos que cita
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 289:185
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 296:372
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 290:56
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 291:359
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 297:301
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 298:510
- DESCONOCIDOCSJN · 17/10/1989 · Fallos 300:293
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