Astilleros Conumar S. R. L.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había dejado sin efecto una determinación de oficio de impuestos internos y una multa de la DGI sobre botes de goma y motores fuera de borda. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario, por tratarse de cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria y de un planteo introducido extemporáneamente.
Demandante/Actor: Astilleros Conumar S.R.L. (contribuyente que recurrió la resolución de la DGI).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI) / Fisco Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impuesto interno determinado de oficio sobre botes de goma y motores fuera de borda, por el período diciembre de 1976 a enero de 1979, y multa en los términos de los arts. 45 y 46 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora, confirmando la decisión de la Cámara que había dejado sin efecto la resolución de la DGI. Las costas se impusieron a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cámara (confirmada): "con sustento en las pericias obrantes en la causa ha quedado acreditado que los botes de goma y los motores fuera de borda cuyo tratamiento fiscal se discute mantuvieron su individualidad física y funcional; que dichos motores eran un accesorio opcional que podía ser utilizado a voluntad del adquirente".
Sobre el agravio de unidad de producto: "no puede ser admitido toda vez que remite al examen de una cuestión de hecho propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria, excepto supuestos de arbitrariedad que en el caso no se invocan".
Sobre la diferencia entre impuesto y derecho de importación: "la imposibilidad jurídica de utilizar los motores con una finalidad distinta de aquélla para la cual fueron importados... no constituye una refutación suficiente del razonamiento efectuado en la sentencia acerca de la diferente naturaleza que poseen los impuestos internos y los derechos de importación".
Sobre el pago a cuenta: el planteo "constituye un planteo introducido extemporáneamente. Ello es así, pues debió realizarse en la primera oportunidad posible en el curso de procedimiento, es decir, al impugnarse la decisión del organismo jurisdiccional, ya que en la alzada aquélla fue confirmada sobre la base de fundamentos coincidentes (confr. Fallos: 298:55 y 354; 302:583, entre otros)".
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 45, 46 · Procedimiento fiscal
- Ley 19.831Promocion industrial
- Decreto 6099/72
Fallos que cita
- Fallos 298:55CSJN
- Fallos 302:583CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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