JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Berta B. Longobuco y Ütro c/ Banco Central de la Republica Argentina .

SADE S.A.C.C.I.F.I.M. promovió acción procesal administrativa contra la Provincia de Mendoza por el impuesto de sellos aplicado a contratos vinculados a una línea de alta tensión, invocando que la obra era de utilidad nacional y estaba exenta del poder tributario local. La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción, al considerar que la sola afirmación de la actora no acreditó que el gravamen restringiera la producción o circulación de energía eléctrica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1868
Establecimiento de utilidad nacional Poder tributario provincial Impuesto de sellos Energia electrica Jurisdiccion federal Exencion tributaria Articulo 67 inc. 27 constitucion nacional Ley 15.336 Interpretacion armonica del ordenamiento Compatibilidad de facultades locales

¿Quién es el actor?

SADE S.A.C.C.I.F.I.M.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 51/83 del Tribunal Administrativo Fiscal de Mendoza, que confirmó la falta de pago del impuesto de sellos provincial sobre contratos celebrados con Agua y Energía Eléctrica por la obra "Línea de Alta Tensión 132 Kv. Estación Transformadora Ancho-ris-Estación Transformadora Bajo Río Tunuyán".

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que rechazó la acción. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las leyes deben ser interpretadas de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 307:1018, considerando 62 y sus citas)".

"La legislación propia del Congreso Federal, en los lugares adquiridos en las provincias para establecimientos de utilidad nacional, no autoriza a concluir que se pretende federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad de manera exclusiva y excluyente; la supresión de la jurisdicción provincial debe limitarse a los casos en que su ejercicio interfiera con la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento nacional (Fallos: 308:647, considerando 10 y sus citas)".

"Como el ejercicio de una facultad por la provincia en los enclaves de jurisdicción federal, como ocurre en autos con la generación de energía eléctrica (art. 6, ley 15.336), incide siempre en aquéllos, la pauta para aceptar o rechazar las facultades locales no es la incidencia sino su compatibilidad con lo afectado o inherente a esa utilidad nacional, en el sentido de que éste no se vea condicionada, menoscabada o impedida".

"La sola afirmación del apelante, en el sentido de que el tributo local habría recaído sobre la obra en cuestión, es completamente insuficiente para descalificar los poderes provinciales impugnados por la actora. En consecuencia, cabe resolver que el apelante no ha acreditado que el gravamen haya restringido o dificultado la libre producción y circulación de energía eléctrica (art. 12, ley 15.336)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:1018CSJN
  • Fallos 308:647CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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