JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nestor Anibal Orazzl c/ Petroquimica General Mosconl S. A. L. C.

El actor reclamó ante la justicia federal indemnizaciones laborales contra Petroquímica General Mosconi S.A.I.C., y la competencia federal fue desestimada en las instancias previas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, consideró configurada una privación de justicia y determinó que el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata entienda en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1839
Privacion de justicia Competencia federal Renunciabilidad de la competencia federal Recurso extraordinario Incompetencia Indemnizacion laboral Despido incausado Decreto-ley 1285/58 Petroquimica general mosconi Tribunal del trabajo n? 2 de la plata

¿Quién es el actor?

Néstor Aníbal Orazzi.

¿A quién se demanda?

Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnización por despido incausado, preaviso y aguinaldo proporcional, entre otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada que había admitido la incompetencia del fuero federal, y dispuso que el Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata siga entendiendo en la causa, ante la configuración de una privación de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"hasta la fecha el actor -que reclamó como dependiente indemnizaciones laborales- no ha obtenido sino declaraciones de incompetencia de los magistrados ante los que pudo razonablemente ocurrir, con el consecuente agotamiento de las vías procesales con que contaba para encauzar con suficiente eficacia los derechos en que funda su pretensión."

"su situación configura -atento el tiempo transcurrido y las demás particularidades del caso- una efectiva privación de justicia cuya reparación ha solicitado; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7º, in fine, del decreto-ley 1285/58 y el criterio establecido en Fallos: 308:2230, corresponde que esta Corte Suprema decida sobre el juez competente para conocer en el proceso."

Del dictamen del Procurador Fiscal: "la competencia federal establecida para los casos en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sean parte, es renunciable a favor de la justicia provincial, y ... los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de un privilegio que sólo a ellas concierne (Fallos: 286:203, 291:539)."

Normas que cita

Fallos que cita

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