Miguel Meder c/ Hidalgo Sola y Compañia S. A.
El texto sumariado aborda una cuestión de competencia territorial y de competencia por la materia en un caso de quiebra del demandado. Establece que, cuando las partes se domicilian en jurisdicciones distintas, la competencia debe fijarse por ley nacional, y que en la quiebra o concurso civil del demandado los juicios laborales se inician o continúan ante el fuero laboral hasta agotar la etapa de conocimiento, correspondiendo al fuero comercial la ejecución.
¿Quién es el actor?
Miguel Meder.
¿A quién se demanda?
Hidalgo Sola y Compañía S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto provisto es solo el sumario).
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. El sumario expone doctrina, pero no la decisión concreta del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El texto provisto contiene únicamente los sumarios, sin transcripción de considerandos. Sumario 1 (transcripto): "Cuando ambas partes se domicilian en provincias diferentes, --o en una provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires-, no es una ley local la que puede establecer la competencia sino una ley nacional que es la única hábil para legislar teniendo en cuenta la coexistencia de las diversas jurisdicciones." Sumario 2 (transcripto): "De una interpretación armónica de las previsiones de los artículos 25 de la ley 18.345 y 265 de la Ley de Contrato de Trabajo cabe concluir que en el caso de quiebra o concurso civil del demandado, los juicios de competencia de los tribunales de trabajo se inician o continúan ante este fuero hasta que se agote la etapa de conocimiento del juicio, siendo competente la justicia en lo comercial para el trámite de ejecución del pleito, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley 19.551."
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Normas que cita
- Ley 18.345art. 25 · Organizacion y procedimiento
- Ley 19.551
- Ley 20.744
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