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Corte Suprema

Rector Adolfo Delfino y Otro

La Corte Suprema desestimó la queja por la que la defensa de Héctor Adolfo Delfino, condenado por el artículo 7 de la ley 20.840 por simulación de contratos de compra de vino que comprometieron el patrimonio de C.A.V.I.C., pretendía revisar la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza. En otro expediente, la Corte no hizo lugar al pedido de modificar el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional para permitir la designación de parientes como secretarios privados de los jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1716
Recurso de queja Recurso extraordinario Fundamentacion Arbitrariedad Valoracion de la prueba Principio de legalidad Ley 20.840 Simulacion de contratos Secretarios privados Parentesco de jueces

Actor/Recurrente: defensa de Héctor Adolfo Delfino (y Tinto, coprocesado).

Demandado/Acusación: Héctor Adolfo Delfino, condenado como autor penalmente responsable del delito del artículo 7 de la ley 20.840, interventor de C.A.V.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión, vía recurso extraordinario denegado y queja, de la condena a dos años y seis meses de prisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala U(B), el 22 de agosto de 1988.

¿Qué se resolvió?

se desestima la queja y se intima al recurrente a efectuar el depósito del artículo 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución. En el expediente S. 12/89, se resuelve no hacer lugar al requerimiento del Dr. González Arzac.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso intentado no satisface, a mi juicio, el requisito de debida fundamentación, toda vez que el escrito respectivo no contiene una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos en la sentencia (Fallos: 302:155, 283 y 582 Y306:121, 423 y 1401)."

"Los agravios del recurrente sólo demuestran su discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por los jueces de la causa que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, no surte cuestión de arbitrariedad."

Sobre el principio de legalidad: "no se atribuye carácter delictivo a esas operaciones aisladamente consideradas, sino cuando condujeron a comprometer con riesgo e injustificadamente el patrimonio de C. A V. I. C."

En el expediente S. 12/89, la Corte sostuvo: "la inhabilidad impuesta tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado" y que "el ejercicio del empleo bajo un superior jerárquico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar a una incompatibilidad de orden moral".

"la prohibición que se cuestiona, no se aprecia 'inconveniente'; en definitiva, fue dispuesta en el interés propio de los jueces."

Normas que cita

  • Ley 20.840art. 7 · Seguridad nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 12
  • Acordada 54/86
  • Acordada 29/6/76 (publicada en Fallos 295:5)

Fallos que cita

  • Fallos 302:155CSJN
  • Fallos 302:1263CSJN
  • Fallos 297:526CSJN
  • Fallos 300:83CSJN
  • Fallos 301:919CSJN
  • Fallos 306:1111CSJN
  • Fallos 295:5CSJN

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