JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Altamirano c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)

El actor, dado de baja del cuadro permanente de la Fuerza Aérea por resolución del Ministerio de Defensa, interpuso recurso extraordinario contra esa decisión administrativa. La Corte Suprema desestimó la queja por mayoría, al considerar que el recurrente no demostró que la decisión no pudiera ser controlada por los tribunales federales inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1682
Recurso extraordinario Recurso de queja Tribunal de justicia Organos administrativos con facultades jurisdiccionales Control judicial suficiente Baja militar Fuerza aerea Articulo 18 constitucion nacional Ley 19.549 Ley 48.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Altamirano (Teniente de la Fuerza Aérea).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 55 del 22 de enero de 1988, que dio de baja al actor del cuadro permanente de la Fuerza Aérea.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó la queja y se reintegró el depósito. El voto del Dr. Caballero rechazaba la queja por haber sido interpuesta extemporáneamente; el voto del Dr. Bacqué, que obtuvo mayoría, fundó la desestimación en que el recurrente no demostró que la decisión administrativa no pudiera ser controlada por los tribunales federales inferiores (art. 23, ley 19.549, modificada por ley 21.686).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3º) Que, en cambio, no corresponde otorgar dicho carácter a los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales legalmente previstas. Ello obedece al imperativo, fundado en el arto 18 de la Constitución Nacional, de que las decisiones de los citados órganos deban quedar sujetas a control judicial suficiente, el cual no queda satisfecho con la mera facultad de interponer recurso extraordinario basado en inconstitucionalidad o arbitrariedad".

"5º) Que, en el sub lite, el recurrente no demostró que la decisión administrativa apelada no podía ser controlada por los tribunales federales inferiores, de acuerdo con lo dispuesto por el arto 23 de la ley 19.549, modificada por la ley 21.686."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Caballero fundó su voto sólo en la extemporaneidad de la queja (arts. 282 y 285 CPCCN), sin tratar el fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fernández Arias c/ PoggioCSJN · Fallos 247:646
  • Altamirano, Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 19/09/1989
  • Fallos 301:594CSJN
  • Fiscal de Estado Dr. Luis Magín Suárez s/ formula denunciaCSJN · 29/12/1987

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