JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jacqueline Sofia Susana Herlitzka de Kudnac c/ Jacqueline Blair de Herlitzka

La actora promovió incidente de ampliación de denuncia de bienes en el sucesorio de su padre y una acción contra sus coherederos para preservar su legítima, cuestionando la inclusión de sociedades de familia. La Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°20, en razón del fuero de atracción sucesorio, y de la Cámara Civil para las apelaciones pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1625
Conflicto de competencia Fuero de atraccion Sucesion Legitima Sociedades de familia Coherederos Limites de la apelacion Tantum appellatum quantum devolutum Radicacion Orden publico procesal

¿Quién es el actor?

Jacqueline Sofía Susana Herlitzka de Kudnac.

¿A quién se demanda?

Jacqueline Blair de Herlitzka y otros coherederos; sociedades citadas como terceros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al proceso sucesorio de Mauro Livio Herlitzka de bienes contenidos en sociedades anónimas de familia y bienes muebles e inmuebles, a fin de calcular la legítima y percibir en especie la porción hereditaria; subsidiariamente, disolución de las sociedades.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia del Juzgado Civil N°20 para seguir entendiendo en el juicio y de la Cámara Civil para las apelaciones pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según tiene resuelto esta Corte, por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales, la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales".

"Ello es así por cuanto, tal como se ha admitido tradicionalmente los órganos judiciales de apelación no pueden fallar sobre capítulos que no le fueron propuestos ... ni sobre cuestiones respecto de las cuales no haya mediado agravio concreto de las recurrentes (tantum appellantum quantum devolutum)."

"Desde este punto de vista, a mi juicio la cuestión puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios, y consecuentemente comprendida en el fuero de atracción previsto por el artículo 3284, inciso 1° del Código Civil, desde que en definitiva, la acción intentada ... se dirige contra coherederos y persigue la incorporación de bienes al proceso sucesorio a los fines del cálculo de la legítima y su entrega, de proceder, a la actora."

"Las normas que rigen el referido fuero de atracción son imperativas o de orden público puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión."

Corte: "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, salvo en la parte en que parece atribuir a la actora la postura de considerar simuladas las sociedades 'de familia'... Lo señalado, empero, no tiene entidad para alterar la adecuada apreciación de lo que constituye la esencia de la pretensión deducida."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 4, 10, 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 3284 inc. 1 · Codigo civil
  • Ley 19550arts. Capítulo 1, Secciones XII y XIII · Sociedades comerciales
  • Decreto 1285art. 24 inc. 7 y 24 inc. 72

Fallos que cita

  • Di Rienzo, Mario Miguel c/ Círculo Oficiales de MarCSJN · 13/12/1988
  • Knapp, Alejandro S. y otros c/ Arinco S.C.A.CSJN · 21/02/1989
  • Brandán, Ricardo LuisCSJN · 14/06/1988
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 307:505CSJN
  • Fallos 307:1674CSJN
  • Fallos 306:969CSJN
  • Fallos 184:660CSJN
  • Fallos 187:221CSJN

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