Hipo Lito Cebolla.
Un partido político de distrito en formación cuestionó la exigencia de un número mínimo de afiliados para su funcionamiento, sostenida por la Cámara Federal de Córdoba a partir de la Ley 23.298. La Corte Suprema confirmó la sentencia, al considerar que la ley presupone la existencia de un cuerpo de afiliados que se consolida tras el reconocimiento de la agrupación.
¿Quién es el actor?
Partido del Trabajo y del Pueblo (agrupación política de distrito, Córdoba).
¿A quién se demanda?
Justicia Electoral / Estado en el proceso de reconocimiento de personería jurídico-política.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la personería de partido político de distrito y la validez de la exigencia de afiliaciones mínimas para su primera elección interna (art. 7º y art. 50, inc. d, Ley 23.298).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada que exigió el número mínimo de afiliados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Procurador General sostuvo que, aunque la ley no fija expresamente un número mínimo de afiliados, "la no fijación expresa en la ley 23.298 de un número mínimo de afiliados sólo puede ser explicada sobre la base de que el legislador ha entendido que el conjunto de 'adherentes' pasará a constituir ese cuerpo una vez consolidada la agrupación". Agregó que "la ley no admite la existencia del partido después de su fundación, sino a través del ejercicio interno del sistema democrático, requiriendo elecciones internas y asambleas que no son imaginables sin un cuerpo de afiliados". También citó jurisprudencia de la Corte sobre interpretación de las leyes según su espíritu y finalidad: "la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley". La Corte hizo suyos estos fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 23.298arts. 3, 7, 23, 29, 50 inc. d · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 22.627
- Ley 16.652art. 29
- Ley 19.102art. 28
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Quevedo Morales, LuisCSJN · 28/04/1987
- Fallos 295:1005CSJN
- Fallos 271:7CSJN
- Fallos 280:307CSJN
- Fallos 272:219CSJN
- Fallos 277:213CSJN
- Fallos 278:62CSJN
- Fallos 283:206CSJN
- Fallos 283:239CSJN
- Fallos 300:417CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 302:1492CSJN
- Fallos 303:893CSJN
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