Graziani S. A. c/ Comision Nacional de Energia Atomica
La actora, Graziani S. A., demandó a la Comisión Nacional de Energía Atómica por el cobro de rubros derivados de un contrato de obra pública (costo financiero, reajuste de costos, reliquidación y pérdida de productividad del capital). La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por falta de prueba del daño y por la suspensión contractual del artículo 86 del pliego, revocando únicamente la imposición de costas de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Graziani S. A.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Energía Atómica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por exposición del capital a la inflación, reajuste por mayores costos, reliquidación de montos abonados según ley 21.392 y pérdida de productividad del capital, además de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2º del decreto 2611/78.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, salvo en cuanto a las costas de segunda instancia, que fueron revocadas. Las costas de esta instancia quedaron a cargo de la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 12 (voto de la mayoría): "la indemnización de daños y perjuicios lleva implícita la realidad de los mismos, y que su determinación requiere la comprobación de tal extremo (Fallos: 273:269; 302:1339; causa C.552.XXI. 'Capla S.A el Poder Judicial de la Nación si daños y perjuicios', fallada el 31 de diciembre de 1987), lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues aunque la actora afirmó que el incremento de los índices de inflación y la modificación del plazo de pago contractual debida a la conducta morosa de la demandada la perjudicaron económicamente, no demostró de qué modo ello se puso de manifiesto, y ni siquiera probó, por ejemplo, la merma de su patrimonio, o haber intentado recurrir al crédito bancario o de otro tipo."
Considerando 13 (voto de la mayoría): "Antes de la firma del acuerdo, la comitente solicitó su suspensión, que fue aceptada por la contratista, y así, la estipulación quedó asentada en la cláusula tercera -segundo párrafo- del contrato, en los siguientes términos: 'Déjase en suspenso la aplicación del art.86 del Pliego de Condiciones Generales hasta tanto la Procuración del Tesoro de la Nación se expida sobre la consulta efectuada por la Comisión', circunstancia que no se produjo."
¿Cómo votaron los jueces?
"desconoce el funcionamiento de la cláusula tercera del contrato en cuanto dispuso la 'suspensión' de la aplicación del artículo 86 del pliego de condiciones generales".
¿Cómo votaron los jueces?
"los cálculos formulados in abstracto por el perito (fs. 159/164) se hallan muy lejos de demostrar la realidad del perjuicio invocado (Fallos: 196:406; 211:1429; 232:362; 273:269; 307:169; entre otros) en función de la rentabilidad natural que la empresa de autos es capaz de obtener y produjo comparativamente durante el período de ejecución de la obra, por lo que ab-initio falla un presupuesto justificativo de la procedencia del reclamo."
Sobre la nulidad por referencias a la contestación extemporánea de agravios, la Corte consideró (considerando 10): "no cabe hacer lugar a la nulidad pretendida -salvo en cuanto a las costas impuestas a la actora- pues no se observa que la desviación haya tenido trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio".
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Normas que cita
- Ley 21.392Contratos administrativos
- Decreto 2611art. 2
- Decreto 2875
- Decreto 2348arts. 12, 42
- Decreto 1619
- Decreto 3772arts. 7, 72
- Ley 12.910
- CCivarts. 929, 1111, 1197 · Codigo civil
- CPCCNarts. 34, 68, 163, 169, 253, 255, 280, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Battaglia, Juan Franco c/ Unión Obrera MetalúrgicaCSJN · 03/12/1987
- Capla S.A. c/ Poder Judicial de la NaciónCSJN · 31/12/1987
- Fallos 273:269CSJN
- Fallos 302:1339CSJN
- Fallos 196:406CSJN
- Fallos 211:1429CSJN
- Fallos 232:362CSJN
- Fallos 307:169CSJN
- Fallos 263:219CSJN
- Fallos 270:323CSJN
- Fallos 305:724CSJN
- Fallos 303:323CSJN
- Fallos 303:1747CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 301:905CSJN
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