Francisco Simon c/ Policia de la Provincia de Buenos Aires
El actor promovió un incidente de caducidad de la instancia en el proceso seguido contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema, por disidencia de los Dres. Belluscio y Petracchi, admitió el recurso, declaró la caducidad de la instancia y la fundó en la inactividad procesal de la parte, que no realizó actos interruptivos en el expediente.
¿Quién es el actor?
Francisco Simón.
¿A quién se demanda?
Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso principal contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires; el planteo de caducidad de la instancia se dirigió contra la actora.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Caballero, Fayt y Bacqué) la Corte rechazó los recursos y desestimó la caducidad de la instancia. Los Dres. Belluscio y Petracchi, en disidencia, admitieron el recurso, tuvieron por extinguida la litis y declararon la caducidad de la instancia, con costas (art. 73 del Código Procesal). La parte resolutiva final, que prevalece, es la de la disidencia: "Admitir el recurso interpuesto a fs. 178, mantener incorporado el escrito de fs. 170. Declarar la caducidad de la instancia del proceso, con costas (art. 73 del Código Procesal)."
Nota sobre la contradicción del documento: el fallo tiene dos partes dispositivas. La del voto de mayoría desestima la caducidad; la de la disidencia la declara. El bloque que cierra el documento, encabezado como sentencia de los Dres. Belluscio y Petracchi, es el que se transcribe como resolutivo final, por lo que se toma como decisión registrada. Conviene verificarlo con la versión oficial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"El fundamento de este instituto consiste en evitar la duración indefinida de los juicios, frente al desinterés de los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea, como consecuencia, la conclusión de la causa." Y: "por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio". Se desestima la caducidad porque "las constancias del acta notarial de fs. 166 demuestran que la inactividad en esta causa no obedeció a desinterés alguno de la actora, sino a la errónea información que se le suministró sobre el estado del trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
"esta regla es aplicable en los casos dudosos, pero no en supuestos donde no existe ninguna presentación durante el plazo que contempla la ley ni tampoco razón de peso que permita aplicar otros principios." Y: "Sabido es que los actos interruptivos de la caducidad de la instancia deben realizarse en el expediente para surtir tal efecto y no pueden considerarse tales los cumplidos extrajudicialmente."
Sobre el hecho nuevo: "El art. 365 del Código Procesal es inaplicable en el proceso incidental."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 73, 310 inc. 2, 334, 358, 395, 486, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente de Tucumán c/ Provincia de Tucumán s/ ejecución fiscalCSJN · 30/05/1989
- Playas del Faro S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumarioCSJN · 20/11/1986
- Fallos 306:1693CSJN
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