JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Playas del Faro 's.a. c/ Provincia de Buenos Aires

El Estado provincial solicitó que se declarara la caducidad de la instancia en un juicio por cobro de tasa de justicia y demás cuestiones procesales vinculadas al traslado de la demanda. La Corte Suprema rechazó el planteo, al considerar que la actora se vio imposibilitada de impulsar el procedimiento mientras los autos estaban en la Procuración General y que la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:2219
Caducidad de la instancia Perencion Procuracion general Traslado de la demanda Tasa de justicia Interpretacion restrictiva Competencia originaria Provincia de buenos aires Art. 310 cpccn Impulso procesal.

¿Quién es el actor?

Playas del Faro S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión contra la Provincia de Buenos Aires (causa de competencia originaria de la Corte Suprema; el texto no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de la demandada de declarar la caducidad de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha operado la perención de la instancia, si habiendo sido remitidos los autos a la Procuración General, la actora se vio imposibilitada de formular peticiones."

"[L]a perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso."

"[P]or ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 297:389 y precedentes allí citados)."

Considerando 4°: "En esas condiciones, la parte actora se vio imposibilitada de formular peticiones durante el primer período señalado, y habida cuenta de que la perención de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, el precedente invocado por la demandada no resulta de aplicación al sub examine, toda vez que entre la última actuación del Tribunal y la petición de la demandante que impulsó el procedimiento, no transcurrió el lapso establecido por el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal."

Fallos que cita

  • Precedente citado en el considerando 5°CSJN · Fallos 297:389

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