Jorge 4.ndre~ Neville c/ Banco Popular Argentino S.a.
El actor, ex empleado de un banco privado, reclamó la nulidad de su despido y su reincorporación, cuestionando la constitucionalidad de la ley 22.425 que lo sometió al régimen de contrato de trabajo. La Corte Suprema desestimó la queja por no hallar cuestión federal bastante, sosteniendo que no existe derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y que la diferenciación legislativa es una alternativa opinable no justiciable a la luz del artículo 16 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrés Neville, ex agente bancario.
¿A quién se demanda?
Banco Popular Argentino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del despido, reincorporación y cobro de pesos, fundados en el régimen de estabilidad de las leyes 12.637 y 18.598, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.425.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja (recurso de hecho) contra la denegatoria del recurso extraordinario; el fallo de la Cámara que había rechazado la demanda queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 267:247; 268:228...), así como que no cabe recurrir a la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional con miras a extender beneficios no generales..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias..."; "...la ubicación de los empleados de bancos privados en el sistema de estabilidad previsto por el Régimen de Contrato de Trabajo, operada por la ley 22.425, o la diferenciación adoptada por las que aquélla derogó -12.637 y 18.598- configuran una alternativa de respuesta opinable y, por ende, no justiciable a la luz del art. 16 de la Constitución Nacional..."; "...que el Régimen de Contrato de Trabajo pueda facilitar a los bancos privados el ejercicio de la facultad resolutoria del contrato de trabajo... es un equívoco de la política legislativa, pero no un desapego de la norma a los fines que demanda su institución... o una iniquidad palmaria, lo que originaría su irrazonabilidad..."
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), al que remite la mayoría: la queja no plantea relación directa entre lo resuelto y las garantías invocadas, y las cuestiones sobre la forma de trabar la litis son ajenas al recurso extraordinario (art. 14, ley 48).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 14 bis, 28 · Constitucion nacional
- Ley 22.425Entidades bancarias y de seguros
- Ley 12.637
- Ley 18.598
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 21.297Ley de contrato de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- López, Esther Norma c/La Unión, Coop. de Seguros Ltda.CSJN · 24/10/1985
- Dellutri, Carlos Salvador c/Banco de la Provincia de Santa CruzCSJN · 04/12/1984
- Trerotola, Miguel y otros s/homicidio calificadoCSJN · 03/04/1984
- Dardanelli de Cowper, Ana Inés Marta c/Aerolíneas Argentinas S.A.CSJN · 18/10/1984
- O'Gorman, Jorge Edgardo s/jubilaciónCSJN
- Fallos 267:247CSJN
- Fallos 268:228CSJN
- Fallos 236:334CSJN
- Fallos 237:334CSJN
- Fallos 300:869CSJN
- Fallos 181:203CSJN
- Fallos 182:355CSJN
- Fallos 199:268CSJN
- Fallos 253:478CSJN
- Fallos 256:235CSJN
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