Amalfi Yolandabelcastro de Peris c/ Provincia de Corrientes
La actora promovió demanda de nulidad contra resoluciones provinciales que la emplazaron a observar el artículo 20 de la ley nacional 17.565 bajo apercibimiento de clausura de su farmacia. La Corte Suprema desestimó la queja y confirmó que la norma nacional, dictada en ejercicio del poder de policía, es aplicable aun sin régimen local de incompatibilidad y no tiene carácter retroactivo.
¿Quién es el actor?
Amalfi Yolanda Belcastro de Peris
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones 941/82 y 1168/82 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes y del decreto 3814/82 del Poder Ejecutivo local, que la emplazaron a observar el artículo 20 de la ley 17.565 en el funcionamiento de la farmacia "San Luis", bajo apercibimiento de clausura.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja y, en consecuencia, queda firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 17.565 ha sido dictada por la autoridad nacional en ejercicio de las facultades previstas en el art. 67, inc. 16. Trátase, en definitiva, del poder de policía del Estado que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, se justifica por la necesidad de la defensa y afianzamiento de la moral, la salud y la conveniencia, colectiva o el interés económico de la comunidad (Fallos: 198:111; 200:450; 217:468; 268:491; 289:67; 295:552). El empleo concreto de tales facultades por el Gobierno de la Nación deviene legítimo y aún ineludible, cuando tiene en mira satisfacer (como en el caso) un interés que trascienda el ámbito provincial."
"La inexistencia de un régimen de incompatibilidad en el ámbito local no excluye la aplicación de la norma nacional, dictada en ejercicio de una facultad concurrente entre la Nación y las provincias (confr. doctrina de Fallos: 300:402, considerando 6°)."
"El agravio del apelante sustentado en el carácter retroactivo que atribuye a la aplicación de la mencionada norma carece de fundamento ya que sólo se alteran los efectos en curso de la relación nacida bajo el imperio de la ley antigua, a partir de la vigencia del nuevo texto legal (doctrina del art. 3 del Código Civil, primera parte)."
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Normas que cita
- Ley 17.565art. 20
- Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional
- CCart. 3 · Codigo civil
- Decreto 3814/82 (Corrientes)
- Decreto 941/82 (Corrientes)
- Decreto 1168/82 (Corrientes)
Fallos que cita
- Fallos 198:111CSJN
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 217:468CSJN
- Fallos 268:491CSJN
- Fallos 289:67CSJN
- Fallos 295:552CSJN
- Fallos 300:402CSJN
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