JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fisco Nacional c/ N.n. Y/o Juan Pedro Varela

El Fisco Nacional promovió un planteo de corrección de errores de cálculo en la liquidación de honorarios en un juicio de expropiación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había rechazado la rectificación por considerar que alteraba lo decidido en sentencia firme, por afectar la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:755
Error aritmetico Error de calculo Aclaratoria Cosa juzgada Defensa en juicio Expropiacion Honorarios Intereses Recurso extraordinario Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

Juan Pedro Varela (y/o N.N.); sucesiones de Rosa Cosenza de Varela y Lydia Antonio Varela de Gómez Osher.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación de error aritmético en la liquidación sobre la cual se regularon honorarios en un juicio de expropiación (ley 21.839, art. 28).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva resolución que corrija el punto y regule los honorarios conforme a las bases reales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es de la tradición judicial argentina el principio según el cual, los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o ex officio."

"...el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él."

"...la liquidación citada (copia de fs. 526/527) contiene un manifiesto error de cálculo, ya que la cifra en ella apuntada como correspondiente a capital (indemnización), era comprensiva no sólo de ese ítem, sino también de intereses..."

"...el fallo impugnado, en cuanto rechaza la enmienda, se aparta de las circunstancias comprobadas de la causa y de la norma aplicable (art. 166, inc. 1, último párrafo, cit.), con agravio de la garantía [de la defensa en juicio]."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 286:291CSJN
  • Fallos 302:82CSJN
  • Fallos 34:65CSJN
  • Fallos 24:290CSJN

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