Raul Cuervo
El imputado Norberto Imbelloni dedujo recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, sosteniendo que el procesamiento era nulo por no haberse solicitado el previo desafuero, al ser legislador nacional. La Corte confirmó la decisión, sosteniendo que la inmunidad de los arts. 61 y 62 de la Constitución Nacional no se afectó, ya que el legislador no sufrió ninguna medida concreta de coerción personal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / querella (acusación por homicidio de Raúl Cuervo; el fallo no individualiza al acusador)
¿A quién se demanda?
Norberto Imbelloni
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excepción de prescripción de la acción penal, fundada en la invalidez del auto de procesamiento (fs. 233) por falta de desafuero previo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inmunidad invocada no impide la instrucción de un sumario criminal para investigar la conducta de los legisladores -excepto en el caso del art. 60, de la Constitución-, en tanto no se afecte su libertad personal por orden de arresto o prisión, provisional o definitiva (Fallos: 14:223; 135:250; 139:67; 185: 360; 190:271; 261:33); como así también que el mencionado privilegio no contempla a las personas, sino que es una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del Estado (Fallos: 169:76; 217:122; 248:462; 252:184)."
"...es exigencia ineludible para que esa inmunidad opere, la circunstancia de que en el proceso respectivo se produzca algún acto que concretamente coarte la libertad personal del legislador de manera que obstaculice sus funciones específicas (doc. Fallos: 185:360; 261:33), extremo que no se verifica."
"...al momento de dictarse el auto en cuestión -cuando faltaban pocos días para que el legislador cesara en su mandato-, éste se encontraba en el exterior (conf. fs. 201/202), de donde no regresó hasta el presente; y la audiencia destinada a recibirle declaración indagatoria fue fijada para después del mencionado cese (confr. fs. 233), por lo que no existió medida concreta alguna de coerción personal con el alcance arriba indicado."
"No se advierte, pues, que el planteo lleve otro interés que el meramente individual de eludir una grave imputación criminal, pretendiendo el resguardo de una inmunidad que fue establecida en amparo de elevados objetivos institucionales, cuya integridad no ha sufrido ningún menoscabo en el caso."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 60, 61, 62 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Nicasio OroñoCSJN · Fallos 14:223
- Fallos 135:250CSJN
- Fallos 139:67CSJN
- Fallos 185:360CSJN
- Fallos 190:271CSJN
- Fallos 190:367CSJN
- Fallos 261:33CSJN
- Fallos 169:76CSJN
- Fallos 217:122CSJN
- Fallos 248:462CSJN
- Fallos 252:184CSJN
- Fallos 284:259CSJN
- Imbelloni, Norberto s/homicidioCSJN · 11/02/1986
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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