Carlos Alberto Amaya c/ Provincia de Cordoba
Carlos Alberto Amaya promovió reclamo contra la Provincia de Córdoba por la prescindibilidad de un agente policial dispuesta bajo la ley 5629, que suspendió la vigencia de la ley 5302 sobre estabilidad del personal policial. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia local, por considerar irrazonable la interpretación que caracterizó a esa ley como de prescindibilidad sin mecanismo de resarcimiento.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Amaya.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la cesantía o prescindibilidad del actor como personal policial, en el marco de la ley 5629 de la Provincia de Córdoba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, por considerar que la interpretación de la ley 5629 como ley de prescindibilidad era irrazonable y desvirtuaba una norma que, en su correcta inteligencia, no lo era.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Interpretar que la ley 5629 de Córdoba, que suspendió la vigencia de la ley 5302 que reglamentaba el derecho constitucional a la estabilidad del personal policial, es una ley de prescindibilidad, no armoniza con los preceptos de la Constitución Nacional que garantizan el derecho a trabajar (art. 14) y el derecho a la estabilidad del empleado público (art. 14 nuevo)."
"La razonabilidad de la reglamentación del ejercicio de los derecho a trabajar (art. 14 de la Constitución Nacional) y a la estabilidad del empleado público (art. 14 nuevo) está condicionada al reconocimiento de una equitativa indemnización cuando por razones que son de su exclusiva incumbencia, el Poder Administrador resuelve remover a un agente."
"No puede sostenerse que la ausencia de todo mecanismo regulador del resarcimiento al agente prescindido en la ley 5629 de Córdoba obedezca a la falta de previsión del legislador, puesto que la inconsecuencia o la falta de previsión en él no se suponen."
"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la ley 5629 de Córdoba... era una ley de prescindibilidad, pues tal interpretación desvirtúa y vuelve irrazonable una norma que, en su correcta inteligencia, no lo es."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 nuevo · Constitucion nacional
- Ley 5629 (Cordoba)
- Ley 5302 (Cordoba)
Fallos que cita
- Fallos 272:99CSJN
- Fallos 301:1099CSJN
- Fallos 307:518CSJN
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