Compañia de Representaciones Hoteleras c/ Servicio Nacional de Parques Nacionales
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por Compañía de Representaciones Hoteleras contra el Servicio Nacional de Parques Nacionales, por la notoria insuficiencia de sus agravios en la concesión del Hotel Llao Llao. Con ello quedó firme la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda por daños y perjuicios y admitió parcialmente el reintegro de inversiones, compensado con los cánones impagos.
¿Quién es el actor?
Compañía de Representaciones Hoteleras (concesionaria del Hotel "Llao Llao").
¿A quién se demanda?
Servicio Nacional de Parques Nacionales (reconvención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios derivados de la revocación anticipada de la concesión; reintegro de inversiones y mejoras realizadas en el hotel.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar a la reconvención, rechazó la demanda y admitió parcialmente el reintegro de inversiones, compensándolo con los cánones impagos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la actora, con costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es improcedente considerar, en la instancia ordinaria de apelación, cuestiones no sometidas a la decisión de los tribunales inferiores." La recurrente introdujo argumentos tardíos (oportunidad de la caducidad y falta de cumplimiento del art. 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/72) que contradicen su postura en las instancias anteriores.
Sobre la caducidad, la Corte señaló que las defensas "se contradicen con la actitud procesal sostenida por la apelante en las instancias anteriores, donde manifestó que el plazo del arto 25 de la ley 19.549 debía computarse desde que se le notificó la resolución 1641/80", por lo que correspondía desestimar los agravios (citando Banco Ganadero Argentino y Battaglia).
Sobre las inversiones: "la actora no formula una crítica concreta y razonada de lo expresado en la sentencia acerca de la imposibilidad de establecer -a partir de los peritajes efectuados- el carácter de las inversiones, su efectivo empleo en el hotel objeto de concesión".
Sobre los cánones: "la recurrente alega la inexistencia de contraprestación para el pago del canon, omitiendo valorar que su ocupación se prolongó ... por el término de seis años, durante los que se benefició con la explotación del hotel sin cumplir con obligación alguna hacia la concedente."
Sobre prescripción: el rechazo se fundó en el reconocimiento de la deuda en sede administrativa y en la retención del art. 1518 del Código Civil, argumentos que la actora no refutó sino de manera genérica.
Sobre costas: "la impugnante no demuestra en concreto los motivos que justificarían la variación del temperamento adoptado por el a quo".
Conclusión: "en virtud de la notoria insuficiencia del recurso, corresponde que el Tribunal ... lo declare desierto, conforme a lo establecido en el arto 280, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Decreto 1759art. 40
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 574
- CPCCNarts. 265, 266, 280, 68, 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 1518 · Codigo civil
Fallos que cita
- Banco Ganadero Argentino S.A. s/ recurso de apelación por denegación de repeticiónCSJN · 29/09/1987
- Battaglia, Juan Franco c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República ArgentinaCSJN · 03/12/1987
- PetraccaCSJN
- MevopalCSJN
- Olimpia Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ Administración General de Puertos s/ cobro de pesosCSJN · 10/05/1988
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