JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Compañia Azucarera Tucumana S. A. c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda de expropiación inversa promovida por la Compañía Azucarera Tucumana contra el Estado Nacional, por la transferencia de la explotación de sus ingenios a una sociedad controlada por el Estado. El tribunal condenó al Estado a pagar una indemnización calculada con descuentos por lo obtenido en la quiebra, con fundamento en la buena fe y en la prohibición de actos contradictorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1725
Expropiacion inversa Utilidad publica Derogacion de ley expropiatoria Buena fe Actos propios Indemnizacion Valor empresa en marcha Quiebra Intervencion estatal Ingenios azucareros

¿Quién es el actor?

Compañía Azucarera Tucumana S. A., Ingenio y Destilería La Trinidad S. A. y Ingenio y Destilería La Florida S. A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por expropiación inversa de los bienes de los ingenios y destilerías, explotados desde 1970 por la Compañía Nacional Azucarera S. A. (CONASA), sociedad controlada por el Estado.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el rechazo de la demanda y se condenó al Estado Nacional a pagar la indemnización resultante del cálculo del considerando 22, en noventa días desde que quedó firme la liquidación. Las costas se impusieron por su orden y las comunes por mitades, y los honorarios se diferieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los actos de turbación al derecho de dominio que son considerados en los juicios expropiatorios, no comprenden solamente los casos de pérdida de la posesión strictu sensu, sino que abarcan también aquellos supuestos en los que -sin darse esta última- existen, sin embargo, restricciones, limitaciones o menoscabos esenciales al derecho de propiedad del titular."

"Sería ceguera atenerse a un enfoque simplista que -en el plano de un idealismo jurídico desencarnado- se contentara con constatar que dicho traspaso de la explotación habría sido hecho en nombre de las sociedades y por medio de su interventor."

"Los actos de turbación del dominio -comenzados bajo la vigencia de una ley expropiatoria- no pierden su original aptitud para fundar la expropiación irregular, por el hecho de que se derogue aquella norma al solo efecto de cubrir a la restricción con una nueva apariencia de legalidad."

"[La ley 18.833] respondió al propósito de hacer cesar la calificación de utilidad pública que surgía de la ley 18.686 al solo efecto de evadir la obligación de indemnizar al expropiado."

Se rechazó el "valor empresa en marcha" y el "valor llave", y el monto fue reducido en un 40 % por las particularidades del caso.

¿Cómo votaron los jueces?

Sostuvieron que la expropiación exige la declaración legislativa de utilidad pública vigente y la transferencia del dominio, que la situación fue una desposesión por quiebra y no una expropiación, y que el reclamo implicaba una indemnización de daños no admisible por esta vía. Estos fundamentos no integran la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Ley 13.264art. 11
  • Ley 18.686art. 1
  • Ley 18.833
  • Ley 18.832arts. 1, 2 · Ley de quiebras
  • Ley 18.687arts. 1, 2, 3
  • Ley 18.717
  • Ley 18.685
  • Ley 18.906
  • Ley 20.442arts. 1, 2
  • Ley 21.550arts. 20, 21 · Administracion publica nacional
  • Decreto 2985
  • Decreto 3088
  • Decreto 3177
  • Decreto 4690

Fallos que cita

  • Gerlach / GerlachCSJN · Fallos 266:34
  • Fallos 226:606CSJN
  • Fallos 304:985CSJN
  • Fallos 291:507CSJN
  • Fallos 305:837CSJN
  • Fallos 305:1887CSJN
  • Fallos 300:299CSJN
  • Fallos 158:290CSJN
  • Fallos 196:5CSJN
  • Estado Provincial de Santa Isabel S.A.CSJN · 08/10/1985
  • Tello, Roberto y otro c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 17/10/1985

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