Anita Reich de Rosemberg c/ Berta Zbar de Reich y Orao
El recurso de queja fue promovido contra la denegación de un recurso extraordinario que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. La Corte Suprema desestimó la queja, con la disidencia de Fayt y Bacqué, quienes consideraban que la recusación con causa planteada debía ser atendida.
¿Quién es el actor?
Anita Reich de Rosenberg.
¿A quién se demanda?
Berta Zbar de Reich y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; se trata de un proceso civil en el que se planteó la recusación con causa de los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por la causal del art. 17, inc. 7º, del Código Procesal Civil y Comercial).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte desestimó la queja, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable, y dio por perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que resulta claro, que la exteriorización de la causal de recusación esgrimida por los apelantes se ha corroborado y que la resolución debería ser invalidada, puesto que la petición que la motivó no excedía el campo de lo opinable en una materia dominada por una cierta discrecionalidad en el actuar, como es la atinente al empleo de lo que podría sugerirse al tribunal en función de los antecedentes y circunstancias particulares del pleito, mas la reacción que provocó la referida petición es desproporcionada con relación a su causa y no respeta la dignidad en el trato que el ejercicio profesional requiere."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, por otro lado, llama la atención el hecho de que la medida adoptada se haya dispuesto sólo respecto de la parte y no de su letrado patrocinante, hecho que refuerza la evidencia de un resentimiento respecto de aquélla y que justifica atender sus agravios como medio adecuado para respetar las reglas del debido proceso y la garantía que corresponde a los justiciables acerca de las condiciones de los magistrados que deben intervenir en la causa y resolver sobre derechos amparados por garantías constitucionales."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que, por las razones expresadas, debe admitirse el recurso en cuanto al aspecto indicado y, como consecuencia de ello, dejarse sin efecto las actuaciones cumplidas por quienes actuaron sin competencia para resolver las cuestiones pendientes, por hallarse en juego las garantías constitucionales que se dice vulneradas en términos que justifican la apertura del recurso extraordinario (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCart. 17
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