Atilio Daniel Martinez c/ A.t. C. Ls 82 Tv Canal 7
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 18.037 sin haber resuelto la pretensión concreta de la parte y omitiendo tratar la impugnación de las normas que congelaron los haberes jubilatorios. La Corte rechazó, en cambio, el recurso de la Comisión Nacional de Previsión Social.
Actor/recurrente: María Herminda Moyano de Saques (jubilada, beneficiaria).
Demandado/recurrente: Comisión Nacional de Previsión Social (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio; la peticionaria sostenía que debía considerarse el haber inicial que surgía de la ley 14.069 y atacaba la validez de normas que deterioraron progresivamente su prestación.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso de la jubilada, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo; declaró improcedente el recurso del organismo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "los agravios de la beneficiaria de la jubilación suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia excepcional, toda vez que remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas…"
Considerando 3º: "Este declaró la inconstitucionalidad del arto 49 de la ley 18.037, sin que se adviertan las razones que hubiesen justificado el tratamiento de esa cuestión, mayormente cuando los términos de la petición de la interesada eran ajenos a la aplicación de esa norma; en cambio no respondió a lo que fue objeto de expresa pretensión por la parte, que postulaba que se considerase haber inicial al que surgía de la ley 14.069. Esta alteración en la consideración de las cuestiones propuestas al juzgador, descalifica lo decidido en el caso."
Considerando 4º: la falta de tratamiento de la impugnación del art. 15 de la ley 17.310 justifica igual solución, "habida cuenta de que la recurrente, al apelar ante la Cámara, atacó la validez de las normas que deterioran progresivamente su prestación y le hicieron perder la proporcionalidad inicial (ley 14.069) en desmedro de la naturaleza sustitutiva que contienen."
Considerando 5º: "la omisión del a quo de tratar la impugnación de la disposición de la ley de fondo que estableció el congelamiento de los haberes de jubilación por un término incierto, atento a la incidencia que esa norma tiene en cuanto al reclamo de la jubilada, justifica declarar la procedencia del recurso federal deducido, máxime cuando este Tribunal se ha expedido en conocida jurisprudencia sobre el punto."
Considerando 6º: las objeciones del organismo previsional "pierden toda eficacia para lograr la finalidad perseguida."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.069
- Ley 17.310art. 15
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Achával, Carmen Rosa s/ jubilaciónCSJN · 19/04/1988
- Moreno Hueyo, Guillermo José s/ jubilaciónCSJN · 27/09/1988
- Ruiz González, Aurelia María J.P. s/ jubilaciónCSJN · 30/08/1988
- Valles, Eleuterio s/ jubilaciónCSJN · 29/10/1987
- Fallos 293:551CSJN
- Fallos 295:674CSJN
- Fallos 297:146CSJN
- Fallos 300:571CSJN
- Otero, María Bautista y otros c/ S.E.G.B.A.S.A.CSJN · 10/08/1989
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