JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mercedes Guridi de Lopez

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 y de los arts. 1° y 4° de la ley 21.864 para reajustar un haber jubilatorio con el índice del salario del peón industrial. El tribunal consideró que ese reajuste se apartaba de las leyes vigentes al momento de concederse el beneficio y carecía de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1832
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Reajuste de haber jubilatorio Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 18.037 Ley 21.864 Leyes 14.473 y 14.499 Indice salario peon industrial

¿Quién es el actor?

Mercedes Guridi de López (beneficiaria jubilada).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, por adoptar una pauta extraña a las disposiciones legales vigentes y prescindir, sin razones suficientes, de las leyes 14.473 y 14.499 que regían al concederse el beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación suficiente, al haber declarado la inconstitucionalidad de normas sin dar razones que justifiquen apartarse de la normativa aplicable al momento de concederse el beneficio jubilatorio.

Surge del sumario: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al declarar la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 y de los arts. 1° y 4° de la ley 21.864, ordenó reajustar el haber jubilatorio aplicando las variaciones de los índices del salario del peón industrial, pues adoptó una pauta extraña a las disposiciones legales vigentes y prescindió, sin dar razones que lo justifiquen, de las normas que regían el tema al tiempo de concederse el beneficio jubilatorio -leyes 14.473 y 14.499-."

Nota: el texto recibido es únicamente el sumario de la sentencia; no contiene los considerandos completos, por lo que no pueden transcribirse los fundamentos del voto mayoritario ni posibles disidencias.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 4 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • Mango, Horacio NilioCSJN · 23/05/1989
  • Miatello, Ninfa LiliaCSJN · 08/08/1989
  • Achával, Carmen RosaCSJN · 19/04/1988
  • Moreno Hueyo, Guillermo JoséCSJN · 27/09/1988

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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