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Corte Suprema

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Un ex suboficial condenado a prisión y destitución reclamó haberes de voluntario de primera con base en la Reglamentación de Justicia Militar. La Corte confirmó el rechazo de la demanda, al interpretar que el derecho a percibir haberes para los suboficiales destituidos no se aplica a quienes fueron dados de baja, como ocurrió con el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1845
Fuerzas armadas Justicia militar Suboficial destituido Destitucion Baja Haberes Interpretacion de la ley Reglamentacion de justicia militar Remocion de clase Condena penal.

¿Quién es el actor?

José Ramón López (ex Sargento II músico).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes de voluntario de primera, con actualización e intereses, según el art. 277, inc. d), de la Reglamentación de Justicia Militar (decreto del 1-6-28), tras una condena a 11 años de prisión con destitución accesoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había desestimado íntegramente la demanda (la de primera instancia había hecho lugar parcialmente al reclamo por junio de 1979 a marzo de 1980).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (dictamen, V): "...no es método recomendable, en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, que avente el riesgo de un formalismo paralizante."

Dictamen (V): "...el derecho concedido a los 'suboficiales destituidos' en el art. 277, inc. d), de la Reglamentación, no puede desligarse de las prescripciones contenidas en el inc. a)...", y en los casos de destitución que implican baja "no se mantiene al militar en cumplimiento de las obligaciones de servicio -como ocurrió en autos-, razón por la cual no aparece justificado el pago de haber alguno."

Dictamen (V): "...la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador...", y las normas deben interpretarse de modo que se concilien entre sí.

Dictamen (V): la interpretación es coherente con el art. 552, inc. 3°, del Código de Justicia Militar (pérdida de derechos contra el Estado por servicios anteriores) y con el art. 290 de la Reglamentación (baja de los condenados).

Dictamen (III-IV): la cuestión sobre el alcance de la nota del Director del Instituto Penal es de hecho y ajena al recurso federal.

La Corte adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen.

Normas que cita

  • Constitución NacionalConstitucion nacional
  • Ley 20.094art. 266 · Navegacion
  • Ley 20.631arts. 31, 33, 34
  • Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68 (primera parte), 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CJMarts. 290, 549, 552
  • Decreto 1-6-1928arts. 277, 260
  • Ley 3679
  • Ley 14.029

Fallos que cita

  • Sampi S.A. c. I.F. e I. c/ AG.P. s/ cobro de pesosCSJN · 14/10/1988 · Fallos 301:581
  • Sampi S.A. c. I.F. e I. c/ AG.P. s/ cobro de pesosCSJN · 14/10/1988 · Fallos 302:110
  • Sampi S.A. c. I.F. e I. c/ AG.P. s/ cobro de pesosCSJN · 14/10/1988 · Fallos 293:455
  • Noblex Chaco S.A. c. Fisco Nacional (D.G.I.) s/ nulidad de resoluciónCSJN · 03/09/1987
  • Fallos 300:417CSJN
  • Fallos 297:142CSJN
  • Fallos 300:1080CSJN
  • Fallos 301:460CSJN

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