Carmen Orfilio Aranda c/ Nacion Argentina (fuerza Aerea Argentina)
La actora cuestionó, por arbitrariedad, la sentencia que rechazó su pretensión de ser ascendida al grado de Vicecomodoro conforme a la ley de amnistía 20.508, por considerar que su retiro obedeció a móviles políticos. La Corte Suprema desestimó la queja por cuanto los agravios reiteraban argumentos ya examinados y referían a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Carmen Orfilio Aranda.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Fuerza Aérea Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se le otorgue el grado de Vicecomodoro en los términos de la ley de amnistía 20.508 y su reglamentación, por considerar que su retiro obligatorio obedeció a móviles políticos.
¿Qué se resolvió?
se desestima la queja y, en consecuencia, queda firme el rechazo de la pretensión del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Procurador General (D'Alessio), al que la Corte remitió: "Motiva esta queja la denegación parcial -en cuanto se adujo arbitrariedad de sentencia- del recurso extraordinario interpuesto por Carmen Orfilio Aranda a fs. 244/259 de los autos principales."
"Para así decidir, consideraron los jueces de la causa -entre otros argumentos- que dicha baja obedeció a la declaración del militar nombrado, por la Junta de Calificaciones para el Personal Superior Militar, de 'inepto para las funciones de su grado por estar totalmente desprestigiado dentro del cuadro de oficiales por su falta de responsabilidad e interés por la institución'."
"Ello así, toda vez que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados por el a quo sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar (conf. Fallos: 305:673 y sus citas), ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada (conf. Fallos: 297:117; 300:649, 890, 1112 y 302:246, entre otros)."
"[L]a doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales (conf. Fallos: 302:836 y 1030, entre otros)."
¿Qué se resolvió?
"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.508Amnistia
Fallos que cita
- Fallos 305:673CSJN
- Fallos 297:117CSJN
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 302:246CSJN
- Fallos 302:836CSJN
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