JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Osvaldo Walter Lavao Vidal

El peticionante promovió recusación con causa contra los integrantes de la Corte Suprema por prejuzgamiento, fundada en un pronunciamiento anterior dictado en otra causa. La Corte desestimó in limine la recusación por improcedente y declaró que la sentencia previa produjo cosa juzgada respecto del objeto de la demanda, disponiendo el archivo de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1856
Recusacion con causa Prejuzgamiento Cosa juzgada Identidad de litigios Desestimacion in limine Juez constitucional Remocion de magistrado Ley 23.062 Incidente de falta de jurisdiccion Archivo de la causa.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Walter Lavao Vidal (peticionante).

¿A quién se demanda?

no identificado en el texto transcripto como demanda ordinaria; el planteo se dirige contra los jueces de la Corte Suprema.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recusación con causa por prejuzgamiento de los jueces de la Corte, por la sentencia dictada el 5 de noviembre de 1985 en los autos "Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ incidente de falta de jurisdicción", que había resuelto cuestiones vinculadas a su condición de juez constitucional y su remoción (ley 23.062).

¿Qué se resolvió?

desestimar in limine la recusación; declarar que la sentencia de 1985 produjo efectos de cosa juzgada respecto del objeto de la presente demanda; archivar la causa (art. 354, inc. 2º, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El prejuzgamiento, alegado en el escrito inicial, consiste en la opinión emitida por el juez con anterioridad a la oportunidad fijada por la ley para pronunciarse. Mas no puede fundarse en la intervención del tribunal en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales, ya que tal actuación importa juzgamiento y no aquel óbice que contemple la norma legal citada (cfr. Fallos: 270:415; 300:380, entre otros)."

"...la cuestión fue específicamente planteada por el allí recurrente, por lo que mal podía obviarse su tratamiento... La conclusión negativa a la que se arribó en dicho aspecto... importó, en consecuencia, el pronunciamiento oportuno sobre una cuestión sometida a la decisión de este tribunal y que, por lo tanto, no puede constituir la causal de recusación prevista por el art. 17, inc. 7º, del Código Procesal."

"...la materia sometida por esta vía a la decisión de la Corte ha sido ya resuelta en el pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, la que debe ser declarada de oficio (art. 347 del Código Procesal)."

"...no es necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas... pues lo esencial es determinar si los litigios, considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir."

"...la aquí sometida a juzgamiento es idéntica a la introducida en la causa mencionada, pues en ambas se persiguió la declaración de invalidez de la actuación cumplida por el tribunal de enjuiciamiento..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 17, 347, 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 75 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.062arts. 1, 2 · Gobierno de facto-validez de actos administrativos

Fallos que cita

  • Valotta, Marcelo Ricardo c/ Estado Nacional D.G.I.CSJN · 18/04/1989
  • Ripamonti, Oscar Gerardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestosCSJN · 05/08/1988
  • Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ incidente de falta de jurisdicciónCSJN · 05/11/1985 · Fallos 307:2102
  • Fallos 270:415CSJN
  • Fallos 300:380CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.