JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisca Palacio de Pacheco c/ Lanin San Luis S.a.

El Banco Central de la República Argentina fue condenado en primera instancia a pagar a los depositantes de la Caja de Crédito Primavera Coop. Ltda. el valor de sus plazos fijos con actualización e intereses. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto al cómputo del plazo del artículo 56 de la ley 21.526, ordenando que se compute desde la fecha de liquidación de la entidad, con abono de los intereses pactados hasta treinta días posteriores a esa fecha.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1864
Garantia de depositos Banco central Ley 21.526 Plazo de treinta dias Liquidacion de entidad financiera Certificados de deposito a plazo fijo Intereses pactados Indexacion Recurso extraordinario Interpretacion de ley federal

¿Quién es el actor?

Hugo Messina y otros (depositantes de la Caja de Crédito Primavera Coop. Ltda.).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por el valor de depósitos a plazo fijo, nominativos y transferibles, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se deja sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia del recurso extraordinario (efectos del plazo del art. 56 de la ley 21.526), y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos del fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307: 534), no es menos cierto que también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el arto 56 de la ley 21.526."

"Y esto es así porque los fines de índole macro económica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados."

"[P]or tratarse de certificados de depósito vencidos con anterioridad a la fecha en que el Banco Central dispuso la liquidación de la depositaria, corresponde que el plazo que establece el artículo 56 de la ley 21.526 se compute a partir de dicha fecha. Y ello es así, porque al tener el mencionado plazo por objeto permitir, al ente rector, el control del cumplimiento de los requisitos legales para efectuar el pago, no parece razonable que comience a contarse en fecha anterior a la liquidación, momento en que comienza la vigencia de la garantía y en que el Banco Central sustituye a los representantes legales de la entidad liquidada."

"[C]orresponde que se abonen al depositante los intereses pactados hasta treinta días posteriores a la liquidación de la entidad financiera y desde allí la suma total obtenida con más la indexación monetaria e intereses puros, corridos hasta el día del efectivo pago."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Messina, Hugo y otra c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 03/10/1989
  • Wernicke, Jaime y otro c/ Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda. y otro s/ cobro de pesosCSJN
  • Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 11/10/1988
  • Corbo, Miguel Angel y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 01/10/1987
  • Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 22/12/1988
  • Fallos 307:534CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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