Pedro Luis Bonis y Otros
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto contra la condena por tenencia de dos cigarrillos de marihuana destinados a un festejo juvenil en un lugar público. El Tribunal sostuvo que esa situación de hecho es distinta a la del precedente que protege el consumo personal y que la invocación de ese precedente resultaba insuficiente para revisar el fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (acusación)
¿A quién se demanda?
Sergio Héctor Dicapua
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento por tenencia de estupefacientes (dos cigarrillos de marihuana), infracción a la ley 20.771.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario y dejó firme la condena a un año de prisión de cumplimiento condicional y multa de tres australes, dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que había revocado la absolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2º: "Según se desprende de las constancias de la causa y del relato de los hechos efectuado por la defensa, el condenado fue detenido en oportunidad en que se presentó en una dependencia policial para visitar a un amigo allí alojado, y al efectuársele la requisa de rigor se le secuestraron dos cigarrillos de 'marihuana'. Según expresa la misma defensa, Dicapua portaba estos elementos para 'concurrir a una fiesta en el Monumento a la Bandera (día de la primavera) con el evidente propósito de autoconsumo'."
Considerando 3º: "La tenencia de la droga con el aludido propósito de ser consumida en un lugar público en el que se realizaría un festejo juvenil, constituye una situación de hecho diferente a la contemplada en el caso de Fallos: 308:1392, por lo que su invocación como fundamento para impugnar el fallo apelado resulta insuficiente."
Dictamen del Procurador General (D'Alessio), en disidencia con la solución final: sostuvo que correspondía hacer lugar al recurso, por aplicación de los precedentes "Bazterrica" y "Capalbo", al considerar que la pequeña cantidad incautada, la confesión sobre el destino personal y la falta de elementos en contrario no mostraban una trascendencia peligrosa para terceros.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 19 · Constitucion nacional
- Ley 20.771art. 6 · Estupefacientes
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BazterricaCSJN · Fallos 308:1392
- CapalboCSJN
- DicapuaCSJN · 05/10/1989
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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