JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Fiscal de Estado

Carena de Crippa reclamó contra la Municipalidad de Córdoba el cobro de una bonificación por inhabilitación de título, y la sentencia provincial rechazó la demanda por no haber agotado la vía administrativa con un recurso de reconsideración. La Corte Suprema dejó sin efecto ese fallo por injustificado rigor formal, lesivo de la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1908
Recurso extraordinario Agotamiento de la via administrativa Recurso de reconsideracion Rigor formal excesivo Defensa en juicio Sentencia arbitraria Preclusion Demanda contencioso-administrativa Municipalidad de cordoba Bonificacion por inhabilitacion de titulo

¿Quién es el actor?

María Teresa Carena de Crippa, Jefa del Departamento Farmacia de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación del decreto N° 14.592 y cobro de la bonificación por inhabilitación de título prevista en el art. 10, inc. 4, de la Ordenanza Municipal N° 7200.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en principio, lo atinente al alcance de la jurisdicción de los tribunales provinciales y a la forma en que ejercen su ministerio -regulado por normas de las constituciones y leyes locales- es materia ajena a esta instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 305: 112, entre otros), tal regla reconoce excepción cuando, como en el caso, la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal ... por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"... al presentar el reclamo administrativo, la apelante planteó los mismos temas y argumentos que con posterioridad sometió a decisión de la justicia, por lo que ha existido una etapa de debate suficiente... Pretender de esta última un nuevo recurso ante esa misma autoridad superior, significaría un ritualismo estéril, que hubiera implicado un inútil dispendio de actividad de la propia administración."

"... el abandono de la doctrina señalada a partir de la causa 'Corsini' ... obligaba a una apreciación del carácter necesario del recurso de reconsideración que contemple las particularidades del caso, a fin de no descolocar al justiciable en cuanto a las 'reglas claras de juego', conduciendo a la pérdida del derecho material del litigante."

"... el juicio fue sustanciado sin que la demandada opusiera como excepción o como defensa la falta de agotamiento de la vía administrativa, por lo que la resolución que es objeto de recurso vedó a la actora la posibilidad de efectuar el descargo correspondiente y desbarató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 3897 (Cordoba)arts. 6, 8
  • Ley 7182 (Cordoba)art. 11
  • 7200 (Municipal Cordoba)art. 10
  • 6904 (Municipal Cordoba)arts. 104, 114

Fallos que cita

  • Noto, Eugenio09/08/1988
  • Carena de Crippa c/ Municipalidad de CórdobaCSJN
  • Rabinovich, Héctor c/ Municipalidad de Vicente LópezCSJN · 11/06/1989
  • Martellono, Oscar Martín c/ Municipalidad de Villa MaríaTSJ Córdoba · 08/07/1976
  • Corsini, Oscar c/ Municipalidad de Río TerceroTSJ Córdoba
  • SACOAR S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/10/1988
  • Franco, Cantalicio c/ Provincia del ChacoCSJN · 26/04/1988
  • Fallos 267:293CSJN
  • Fallos 299:344CSJN
  • Fallos 305:112CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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