JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Maria Alvarez Dominguez

El actor, jubilado de la Dirección General Impositiva, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en los términos de la ley 22.995, alegando la violación del derecho de igualdad. La Corte Suprema confirmó la sentencia que lo había denegado, al considerar que el legislador puede tratar de manera diferente, en materia previsional, a los empleados de escalafones distintos por sus actividades específicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:1905
Igualdad ante la ley Distinciones legislativas Materia previsional Jubilacion Ley 22.995 Direccion general impositiva Escalafones Recurso extraordinario Limites del pronunciamiento Omision de tratamiento.

¿Quién es el actor?

José María Álvarez Domínguez.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio en los términos de la ley 22.995, por considerar que los empleados de la Dirección General Impositiva debían estar comprendidos en su artículo 1.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la denegatoria administrativa del reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no lesionan el derecho de igualdad las distinciones efectuadas por el legislador para supuestos que se estimen diferentes en tanto no sean arbitrarias, ni obedezcan propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una causa objetiva que dé fundamento al diferente tratamiento (Fallos: 306:533, 1844; 307:493, 906)."

"en el caso, no se demuestra que la ley cuya validez constitucional se ataca padezca de esos vicios y nada obsta a que en materia previsional se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas, sin que se advierta que dicho especial tratamiento sea discriminatorio."

Sobre la omisión de pronunciamiento respecto de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037: "el recurso extraordinario no fue concedido en ese aspecto y la parte no dedujo el recurso de queja que hubiera habilitado el tratamiento por este Tribunal."

Se señala que el actor puede presentar una nueva solicitud de incorporación al régimen conforme a la ley 23.682, si reúne los demás requisitos de la ley 22.955.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:533CSJN · 10/10/1989
  • Fallos 307:493CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.