Jose Maria Alvarez Dominguez
El actor, jubilado de la Dirección General Impositiva, reclamó el reajuste de su haber jubilatorio en los términos de la ley 22.995, alegando la violación del derecho de igualdad. La Corte Suprema confirmó la sentencia que lo había denegado, al considerar que el legislador puede tratar de manera diferente, en materia previsional, a los empleados de escalafones distintos por sus actividades específicas.
¿Quién es el actor?
José María Álvarez Domínguez.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (organismo previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio en los términos de la ley 22.995, por considerar que los empleados de la Dirección General Impositiva debían estar comprendidos en su artículo 1.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la denegatoria administrativa del reajuste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no lesionan el derecho de igualdad las distinciones efectuadas por el legislador para supuestos que se estimen diferentes en tanto no sean arbitrarias, ni obedezcan propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una causa objetiva que dé fundamento al diferente tratamiento (Fallos: 306:533, 1844; 307:493, 906)."
"en el caso, no se demuestra que la ley cuya validez constitucional se ataca padezca de esos vicios y nada obsta a que en materia previsional se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas, sin que se advierta que dicho especial tratamiento sea discriminatorio."
Sobre la omisión de pronunciamiento respecto de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037: "el recurso extraordinario no fue concedido en ese aspecto y la parte no dedujo el recurso de queja que hubiera habilitado el tratamiento por este Tribunal."
Se señala que el actor puede presentar una nueva solicitud de incorporación al régimen conforme a la ley 23.682, si reúne los demás requisitos de la ley 22.955.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 22.995art. 1 · Transferencias
- Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 48art. 14 (inc. 3) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 306:533CSJN · 10/10/1989
- Fallos 307:493CSJN
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